Excelentísimo Señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

 

 

Los firmantes del presente documento, miembros todos ellos de la Comisión Gestora de la Plataforma de Encuentro para la Democratización de la ONCE (P.U.E.D.O.), comparecidos ya en diversas ocasiones ante ese Ministerio y cuyos restantes datos, por tanto, no reiteramos aquí, a la vista del lamentable incumplimiento de la palabra dada por V.E. y empeñada ante nosotros el pasado día 12 de los corrientes en reunión que mantuvimos en la sede del propio Ministerio (en la que se hallaban presentes acompañándole D. Antonio Luis Martínez Pujalte y Dª Lucía Figar) compromiso que, como recordará con toda claridad, consistió en darnos una respuesta expresa y escrita, prometida ya, por otro lado, a nosotros desde el día 24 de abril por D. Antonio Luis Martínez Pujalte y que tampoco se había producido hasta la fecha de la mencionada reunión, respuesta que debía referirse a los distintos escritos presentados por nosotros en ese Ministerio desde el día 12 de febrero pasado y, en especial, a los que se habían interpuesto en fecha 9, 11 y 25 de abril impugnando expresamente el ilegítimo e ilegal proceso electoral desencadenado por la actual Dirección de la ONCE mediante acuerdo del Consejo General de la misma de 4 de abril y por el que se convocan elecciones a Consejos Territoriales y a su Consejo General para el próximo día 3 de junio, no tenemos otro remedio que volver a formular nuevamente -aunque en esta ocasión de forma ya directamente referida a lo que estimamos resulta clara responsabilidad de ese Ministerio- denuncia general y especial acerca de la situación creada en la ONCE (sobre la que ese Ministerio no puede declinar por más tiempo sus responsabilidades) y que, resumidamente expuesta, es como sigue:

 

1º Algunas referencias a los antecedentes:

 

Como indicamos en el encabezamiento del presente, tenemos impugnado reiteradamente ante V.E. el ilegal proceso electoral desencadenado anticipadamente por la Dirección de la ONCE para perpetuarse al frente de la gestión de la Organización en la forma autocrática y exenta de todo pluralismo en que viene desarrollando su actividad desde hace varias legislaturas.

 

Como también referimos, V.E. nos prometió una respuesta inmediata a nuestra impugnación en la reunión ya mencionada, la cual no podía dilatarse más allá del pasado día 16 de los corrientes. Debemos recordar, además, que ya habíamos recibido promesa verbal en tal sentido el pasado día 24 de abril, la cual, como puede colegirse fácilmente de todo lo expuesto, también había sido incumplida.

 

2º Competencias y Responsabilidades de ese Ministerio:

 

     V.E. y los Altos Cargos de V.E. dependientes relacionados con todo este proceso, bien por pertenecer al Consejo de Protectorado, bien por haber participado de alguna forma en él, son  perfectamente conocedores de la enorme gravedad de la situación general que vive nuestra Institución, sobre la que ese Ministerio en particular y el Gobierno español en términos generales –pero no por ello menos concretos- tienen competencia y plena responsabilidad, pues ello se deriva no sólo de la naturaleza de Organismo de Derecho Público que tiene la ONCE, sino, significativamente, de la muy relevante circunstancia de que nuestra Organización esté administrando y gestionando una concesión estatal como el cupón que es en sí misma una “excepción al monopolio del Estado sobre las loterías”; y también saben por todo ello que, de no ponerle pronto remedio, las consecuencias pueden llegar a ser irreversibles o, cuando menos, de muy difícil y compleja reconducibilidad. Por eso, cuando hablamos de la responsabilidad de V.E. en particular y de todos los demás Altos Cargos en general no lo estamos haciendo en términos meramente políticos –cosa que queremos dejar muy clara desde ahora y hacia el futuro-, sino que entendemos que la misma tiene un palmario sentido jurídico y material y, por tanto, de estricta exigibilidad, en su caso, en ese ámbito concreto.

 

3º Más argumentos competenciales:

 

     La competencia de ese Ministerio y, por tanto, del Gobierno en cuanto a la preservación y garantías del funcionamiento democrático en el seno de una Organización de las características de la ONCE nos parece indiscutible; pero, como quiera que ya le han sido  puestos de manifiesto nuestros razonamientos jurídicos y sustantivos al respecto, no los reproduciremos aquí. Sin embargo, caso de continuar ese Ministerio en la actual situación de dejación clara de sus responsabilidades, el derecho de los aquí comparecientes nos legitimará asimismo para, en su caso, extender las acciones a que haya lugar a la falta de actividad debida de la Administración Pública que V.E. encarna en relación a esta situación concreta, dicho sea todo ello con el debido respeto y en términos estrictos de la defensa de los intereses de la Institución a la que pertenecemos y cuyo futuro nos preocupa en tan gran medida.

 

4º Sobre la indefensión que se nos crea:

 

     Sobre lo que sí debemos expresar y expresamos nuestra más rotunda y enérgica protesta es sobre la situación de indefensión a la que nos ha conducido la actuación de V.E. y de su Ministerio, indefensión no sólo derivada de la falta de respuesta concreta a nuestras reiteradas reclamaciones, sino, sobre todo y esencialmente, de la circunstancia de habernos prometido una contestación que no ha llegado y que no podemos por menos de entender como promesa formulada en clara clave de “distraer y entretener” cualesquiera otras gestiones o trámites jurídicos que nosotros hubiéramos podido desarrollar en tiempo y forma, pues resulta evidente que, a estas alturas, con ocho días naturales de por medio hasta la celebración de las elecciones impugnadas, nuestra legítima defensa ha quedado seriamente dañada o, en la práctica, abiertamente imposibilitada  por ese Ministerio ante los órganos jurisdiccionales con competencias para la resolución urgente de este tipo de situaciones.

 

5º Delimitación de la naturaleza jurídica de la reclamación:

 

     En cualquier caso, al no tratarse la cuestión referida de una mera situación que merezca sólo valoraciones políticas, sino que sigue estando encuadrada dentro del ámbito específico de las competencias de ese Ministerio, reiteramos a V. E. la petición expresa de que ejerza sus competencias como Poder Público de la nación que tiene la titularidad de la tutela legal sobre la ONCE e invalide las elecciones impugnadas, creando las condiciones necesarias para que se celebren con arreglo a una normativa que contemple los requisitos mínimos recogidos en la Legislación General Electoral, pues, de otra forma, ese Ministerio se encontrará absolutamente falto de interlocución legítima respecto de la Dirección de la ONCE, ya que la que surja del proceso electoral impugnado estará viciada de raíz; y, aun cuando no faltan afiliados que sospechan que esa pudiera ser una posición de relativa comodidad para ese Ministerio, no es el caso de los que suscribimos el presente documento, puesto que consideramos que el cúmulo de intereses legítimos que existen en el seno de la ONCE y la protección de los mismos obligan a que ese Ministerio ejerza plenamente las competencias que, por el momento, no ejerce.

 

Por otra parte, de no hacerlo así, ese Ministerio estará también comprometido de forma expresa y directa por no haber detenido a tiempo esta situación de clara ilegalidad.

 

Por ser todo ello de Justicia que pedimos nuevamente,

 

En Madrid, a 28 de mayo de 2003.

 

 

 

 

 

     Miguel Durán                          Inocencio Rial

 

 

 

     Ricardo Gayol