Si desea volver a la página anterior, teclee: alt + flecha izquierda ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "PLATAFORMA UNITARIA DE ENCUENTRO PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA ONCE" (PUEDO) CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales. Definición. Ámbito territorial. Domicilio. Fines. Artículo 1.- Definición. La Plataforma Unitaria de Encuentro para la Democratización de la ONCE (en adelante PUEDO), es una Asociación de carácter democrático, plural y participativo, que desarrolla su actividad en el ámbito de la ONCE, en relación con la problemática de los ciegos y deficientes visuales. Asimismo actuará con criterios de solidaridad respecto de los problemas de los demás colectivos de discapacitados. Artículo 2.- Del Ámbito Territorial. 2.1.- El ámbito territorial de PUEDO coincidirá con el ámbito territorial establecido para la ONCE. No obstante lo anterior, PUEDO también podrá desarrollar sus actividades en cualquier zona del Mundo en la que exista problemática de ciegos o deficientes visuales sobre la que pueda proyectar su actuación. 2.2.- PUEDO podrá adoptar acuerdos con cuantos grupos operen en la ONCE, tendentes a preservar los intereses de ésta, así como de sus afiliados y trabajadores, o a efectos de posibilitar en su caso, la gobernabilidad de la Institución. Sobre el establecimiento de estos pactos decidirá la Ejecutiva Estatal, previo informe sobre ellos del Comité Coordinador en la primera reunión que éste celebre. Artículo 3.- Domicilio Social. PUEDO fija su domicilio en Madrid, calle Jorge Juan, nº 85, 4º Izquierda, 28009/Madrid, correspondiendo a la Ejecutiva Estatal determinar la ubicación de su sede en cada momento. Artículo 4.- De sus Fines. Constituyen sus principales fines: a) Acceder al gobierno de la ONCE para aplicar sus programas y establecer un sistema auténticamente democrático en la Entidad. b) Defender la unidad de la ONCE y luchar porque el Estado promulgue normas adecuadas para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad. c) Reivindicar la autonomía de la ONCE respecto a la Administración para la resolución de los problemas específicos de los ciegos y deficientes visuales, pero sin perder en ningún caso los vínculos con la Administración, derivados del carácter público de la Entidad. d) Propiciar la participación democrática de los afiliados y trabajadores en la vida de la Institución, luchando por conseguir una auténtica libertad de expresión dentro de los órganos de comunicación internos en igualdad de condiciones para todos. e) Dar cauce a la libre actuación de todas las organizaciones sindicales y profesionales, así como a aquellas otras de interés para los afiliados, sin interferencias de los grupos políticos. f) Procurar que los componentes de la ONCE (afiliados, trabajadores y pensionistas) dispongan de un nivel social y económico digno, así como luchar por la eliminación de cuantas barreras legales, sociales y materiales se opongan a la progresiva integración social y laboral de los discapacitados en general. g) Establecer, en sus programas de actuación, criterios de solidaridad con los restantes discapacitados, a fin de conseguir mejorar la calidad de vida de todo el colectivo. h) Ejercer una defensa activa del cupón de la ONCE y de los productos que ésta comercialice, profundizando en su autonomía de actuación y comercialización, hasta lograr una libertad comercial completa. i) Devolver a todos los miembros del colectivo de la ONCE la plena capacidad de uso y disfrute de todas las instalaciones y medios materiales de la ONCE en estricto pie de igualdad entre todos. j) Fomentar el relanzamiento de los servicios sociales para ciegos y deficientes visuales afiliados a la ONCE, huyendo de la búsqueda de réditos electorales, todo ello bajo criterios de universalidad, eficacia, eficiencia, igualdad, transparencia, equidad y corresponsabilidad. k) En cualquier caso, enriquecer con su presencia la vida política en el seno de la ONCE, exigiendo con todos sus medios el debido rigor y transparencia en el gobierno y gestión de la misma. CAPÍTULO SEGUNDO De los Miembros de la Asociación Artículo 5.- Condiciones para la Afiliación. Podrán ser miembros de PUEDO los integrantes del colectivo de la ONCE, mayores de 18 años, que libre y voluntariamente lo decidan, mediante la correspondiente solicitud de ingreso ante el órgano territorial correspondiente, que le dará de alta en la Asociación. Artículo 6.- De los Derechos de los Miembros de PUEDO Son derechos de los miembros de PUEDO: a) Ser elector y elegible para cualquiera de los órganos de dirección de la Asociación, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y normas complementarias de desarrollo. b) Utilizar los servicios de PUEDO, dirigirse y ser atendido por los órganos de gobierno, presentar y pedir información, emitir sugerencias o críticas. c) Expresarse libremente a través de los órganos de comunicación de la Asociación, teniendo ésta la obligación de publicar las comunicaciones recibidas en el más breve plazo de tiempo. d) Recibir, a través de los canales orgánicos, información puntual de todos los acuerdos adoptados por los distintos órganos de la Asociación. e) Recibir el respaldo de PUEDO en caso de dificultades derivadas de la acción política. Artículo 7.- De los Deberes de los Integrantes de PUEDO Son sus deberes: a) Conocer, defender y aplicar el Programa, los Estatutos y las Resoluciones del Congreso. b) Satisfacer las cuotas que se establezcan para el mantenimiento de PUEDO, de conformidad con los acuerdos de los órganos competentes. c) Colaborar con los órganos de gobierno de la Asociación. d) Ejercer la crítica relativa al funcionamiento de PUEDO en el seno de la misma, y específicamente en sus Congresos y demás órganos. Artículo 8.- De la Pérdida de Condición de Afiliado. Se causará baja en PUEDO: a) Por decisión voluntaria. b) Por graves desviaciones de la línea programática de la Asociación, previo expediente disciplinario, que deberá resolver el Comité Coordinador. c) Por fallecimiento. d) Por no satisfacer las cuotas durante un periodo superior a una anualidad, siempre que el impago le sea imputable. e) Por ostentar la condición de afiliado a otro grupo político de la ONCE. CAPÍTULO TERCERO De los órganos de gobierno y del patrimonio de PUEDO Artículo 9.- Órganos de Gobierno. Son órganos de gobierno de la Asociación, los siguientes: a) El Congreso Estatal. b) El Comité Coordinador. c) La Comisión Ejecutiva Estatal. d) El Comité Autonómico. e) El Comité de Centro Directivo, y en su caso, f) El Coordinador de Centro no Directivo. Artículo 10.- Del Congreso Estatal. 10.1.- El Congreso Estatal es el Órgano superior de Gobierno de la Asociación en su ámbito de actuación; y sus acuerdos, adoptados en forma estatutaria, son obligatorios para todos sus miembros. 10.2.- Su composición vendrá determinada por: a) La Comisión Ejecutiva Estatal. b) Dos representantes por cada Comunidad Autónoma, más otro representante por cada 25 afiliados o fracción superior a 15, siendo elegidos todos ellos en Asamblea precongresual convocada al efecto. 10.3.- El Congreso se desarrollará conforme a lo previsto en un Reglamento de Funcionamiento del que se dotará dicho Organo al principio de su reunión y que tendrá vigencia sólo en el transcurso de la misma. A tal efecto, la Comisión Ejecutiva saliente, someterá al Congreso, en su inicio, una propuesta de Reglamento que, con las enmiendas que aprueben los miembros del Congreso, servirá de instrumento regulador de su funcionamiento. Artículo 11.- Convocatoria de los Congresos. 11.1.- El Congreso será convocado por el Presidente de PUEDO, con carácter ordinario, cada 4 años. Y con carácter extraordinario siempre que las circunstancias lo aconsejen, o lo promuevan la mitad más uno de los miembros del Comité Coordinador o lo promuevan el 25% de los afiliados de PUEDO 11.2.- La convocatoria se realizará, en el caso de las reuniones ordinarias, con una antelación mínima de dos meses, y en el caso de las reuniones extraordinarias con un mes de antelación; figurando, en todo caso, el orden del día de la reunión. 11.3.- Los integrantes de la Asociación deberán recibir con suficiente antelación la documentación aportada, a fin de que dispongan del tiempo necesario para su estudio, puesto que deberá ser debatida por las asambleas precongresuales. 11.4.- El Congreso Estatal quedará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria; y, en segunda, cuando asista el 30% de los mismos. Artículo 12.- De los Acuerdos del Congreso. 12.1.- Los acuerdos del Congreso Estatal se tomarán, en primera votación, por mayoría absoluta de los asistentes, y, en segunda votación, por mayoría simple. 12.2.- No obstante lo anterior, se necesitará la mayoría absoluta de los asistentes para la aprobación de mociones en materia de reforma de Estatutos. Artículo 13.- Competencias del Congreso. Son funciones del Congreso Estatal: a) Aprobar los documentos que contengan las líneas generales de actuación de PUEDO. b) Aprobar y modificar las normas que rigen la Asociación. c) Elegir la Comisión Ejecutiva Estatal y aprobar la gestión de la misma. d) Resolver, en última instancia, las reclamaciones que hubiere ante el Congreso, sobre decisiones adoptadas por los distintos órganos de gobierno de PUEDO e) Cualesquiera otras funciones que se preceptúen a través del Reglamento de Funcionamiento Interno de PUEDO Artículo 14.- Del Comité Coordinador. 14.1.- El Comité Coordinador es el órgano de gobierno entre congresos. Estará integrado por la Comisión Ejecutiva Estatal en pleno, más el Coordinador de cada uno de los Comités Autonómicos o persona en quien delegue. 14.2.- Será Presidente del Comité Coordinador el de la Asociación, o, en su ausencia, el Secretario General Estatal. Artículo 15.- Convocatorias del Comité Coordinador. 15.1.- Convocado por su Presidente, este órgano intercongresual se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año; y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo aconsejen, lo promueva la Comisión Ejecutiva Estatal o el 25% de los miembros del propio Comité Coordinador. 15.2.- El Comité Coordinador quedará válidamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus componentes, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia del treinta por ciento de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Artículo 16.- Competencias del Comité Coordinador. Serán funciones del Comité Coordinador: a) Las que le delegue el Congreso Estatal. b) Aprobar los planes de actuación de PUEDO. c) Resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la Asociación contra los actos de la Comisión Ejecutiva Estatal. d) Atender las consultas de los Comités Autonómicos y estudiar sus propuestas. e) Proponer al Congreso la disolución de la Comisión Ejecutiva Estatal. f) Designar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal, a los miembros de la Asociación que hayan de acceder a cargos de responsabilidad de alta dirección en la ONCE g) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Asociación, así como fijar las cuotas de sus afiliados. h) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de PUEDO, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal. i) Nombrar, con carácter provisional, Comisión Gestora, en caso de dimisión de la Comisión Ejecutiva Estatal o de cualquier Comité Autonómico o de Centro Directivo, entendiendo disuelta la Comisión Ejecutiva Estatal, Comité Autonómico o Comité de Centro Directivo, cuando se produzca la dimisión al menos de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 17.- De la Comisión Ejecutiva Estatal. 17.1.- La Comisión Ejecutiva Estatal es el órgano de gobierno ordinario de la Asociación. Constará de 11 miembros, y estará presidida por el Presidente de la Asociación. 17.2.- Las candidaturas a la Comisión Ejecutiva Estatal a elegir por el Congreso de PUEDO se presentarán en lista cerrada, siendo el reparto de puestos proporcional al número de votos obtenidos, entre aquellas listas que alcancen al menos el 5% de los votos válidamente emitidos. 17.3.- Su mandato será de cuatro años. Artículo 18.- De Su Composición. La Comisión Ejecutiva Estatal estará integrada por: a) Un Presidente, que será asimismo Presidente de la Asociación, cargo que recaerá en la persona que encabece la lista más votada por el Congreso. b) Un Secretario General. c) Un Tesorero. d) Un Secretario de Organización e) Un Secretario de Comunicación f) Un Secretario de Acción Política y g) Cinco vocales que asumirán el contenido funcional que se acuerde por la Comisión Ejecutiva. Artículo 19.- De Sus Convocatorias. 19.1.- La Comisión Ejecutiva Estatal será convocada por su Presidente, al menos, una vez cada dos meses; y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo aconsejen, o lo soliciten la mayoría de sus componentes. 19.2.- La convocatoria se realizará al menos con 3 días de antelación, figurando en la misma el orden del día, salvo en el caso de procedimiento de urgencia, en cuyo supuesto, será únicamente precisa una antelación de 24 horas. 19.3.- La comisión Ejecutiva Estatal quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus componentes, siempre que entre los mismos figure el Presidente -o persona en quien éste delegue- y el Secretario General o persona que le sustituya en funciones. Artículo 20.- De Sus Acuerdos. Los acuerdos de la Ejecutiva Estatal se tomarán por mayoría simple, siendo voto de calidad el del miembro que actúe como Presidente. Artículo 21.- De Sus Competencias. Son funciones de la Ejecutiva Estatal: a) Elaborar y presentar al Comité Coordinador los planes de actuación de la Asociación. b) La adopción de acuerdos respecto de la gestión ordinaria de la Asociación. c) Elaborar la información que haya de facilitarse a los asociados. d) Elaborar los proyectos de presupuestos y de cuotas, presentándolos al Comité Coordinador Estatal, o al Congreso en su caso. e) Resolver las reclamaciones que presenten ante ella los afiliados. f) Atender las consultas de los Comités Autonómicos, estudiando así mismo, las propuestas que se formulen desde cualquier estructura de representación. g) Proponer al Comité Coordinador el proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno de la Asociación. h) Cualesquiera otras que le delegue el Comité Coordinador. Artículo 22.- Del Presidente. Serán funciones específicas del Presidente de PUEDO las siguientes: a) Representar a la Asociación con plena capacidad. b) Ejecutar los acuerdos del Congreso, así como del Comité Coordinador y de la Comisión Ejecutiva Estatal, presidiendo estos dos órganos. c) Convocar las reuniones de los órganos anteriormente citados. d) Dirimir los empates con voto de calidad, en los órganos que presida. e) Distribuir mediante los oportunos nombramientos, los cometidos y funciones que considere más convenientes entre los miembros del Comité Coordinador y de la Comisión Ejecutiva Estatales, de acuerdo con la propuesta que le formule el Secretario General. f) Designar comisiones permanentes de ambos órganos para la toma de decisiones de urgencia, dando cuenta inmediata al pleno de cada uno de ellos. Artículo 23.- De Los Comités Autonómicos. 23.1.- El Comité Autonómico es el órgano que representa a los afiliados de la Asociación existentes en una Comunidad Autónoma. Coordinando su actividad, en cumplimiento de los acuerdos y directrices de los órganos superiores de gobierno de la misma, así como elaborando y desarrollando programas y estrategias concretas. 23.2.- Se constituirá un Comité para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, con un mínimo de cinco integrantes, realizándose su elección, en reunión convocada al efecto de todos los miembros de los Comités de Centro Directivo de la Comunidad Autónoma de la que se trate, y realizando la asignación funcional en reunión posterior de los miembros así elegidos, ejerciendo como Coordinador Autonómico la persona que igualmente en esa reunión se determine. 23.3.- En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, podrá coincidir el Comité Autonómico con la misma composición y forma de elección del Comité de Centro Directivo, si existiera únicamente uno de ellos; y de existir varios, si así lo acordara la militancia de PUEDO, en Asamblea Autonómica convocada a tal fin. La incorporación de nuevos componentes, por constitución de nuevos Comités de Centro Directivo, en el mismo ámbito, será desarrollada reglamentariamente. 23.4.- Su mandato será de cuatro años. 23.5.- El Comité Autonómico asumirá, por delegación de la Comisión Ejecutiva Estatal, la representación de la Asociación ante los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma. Además, elaborará la propuesta de constitución de la candidatura de la Asociación para participar en las elecciones al Consejo Territorial de su demarcación, elevándola a la Comisión Ejecutiva Estatal para su ratificación. Artículo 24.- De los Comités de Centro Directivo 24.1.- Se constituirán Comités en todos los Centros Directivos de la ONCE, cuando así lo decida la afiliación, eligiéndose sus componentes mediante presentación de candidatura cerrada, en Asamblea del ámbito respectivo convocada al efecto. 24.2.- Su composición se definirá en la Asamblea de su elección con un mínimo de tres miembros, designándose posteriormente por sus componentes en reunión específica, la asignación funcional que en su caso corresponda. 24.3.- Ejercerá como Coordinador el cabeza de lista. 24.4.- Las competencias específicas vendrán determinadas por el Reglamento de Funcionamiento de PUEDO. 24.5.- Cuando la militancia de un Centro no directivo demande la elección de Coordinador propio, el Comité del Centro Directivo correspondiente convocará Asamblea de los afiliados de aquél a fin de proceder a su elección. 24.6.- El mandato de los Comités de Centro Directivo y de los Coordinadores de Centro no Directivo será de cuatro años. Artículo 25.- Del Patrimonio El patrimonio de la Asociación estará integrado por: a) Las cuotas de ingreso, de vencimiento periódico y extraordinario de sus militantes. b) Las donaciones y legados que puedan serle otorgados. c) El capital que acumule a lo largo de su gestión d) Las subvenciones que se le otorguen. e) Cualesquiera otros que pueda asumir legalmente. DISPOSICIÓN FINAL En caso de disolución de la Asociación los bienes que le sean propios pasarán a organizaciones sin ánimo de lucro, decidiéndose las mismas en el Congreso de PUEDO. Si desea volver a la página anterior, teclee: alt + flecha izquierda