Los que suscribimos la presente, miembros todos de la comisión Gestora Estatal de la Plataforma Unitaria de encuentro para la Democratización de la ONCE (P.U.E.D.O.), ya comparecidos ante ese Ministerio en ocasiones anteriores y, por lo cual, sólo reiteramos nuestros nombres y apellidos al final del presente, comparecemos nuevamente ante V. E. en su calidad de Presidente del Consejo de Protectorado de la ONCE y, sobre todo, de representante del gobierno que encarna directamente la potestad de tutela sobre nuestra organización, para manifestar:
Primero.- Que el pasado día 9 de los
corrientes fue registrado ante ese Ministerio un escrito de impugnación del
irregular proceso electoral puesto en marcha por el Consejo General de la ONCE,
escrito del que le fue adelantada copia a V.E.
mediante entrega en mano que efectuó el día antes, martes, 8, por parte de
nuestro Presidente, Sr. Durán Campos.
Segundo.- Que, asimismo, el viernes 11
fue registrado también ante ese Ministerio otro escrito de ampliación al anteriormente
señalado, en el que se contenían más detalladamente los razonamientos jurídicos
y materiales en los que basamos nuestra impugnación, razonamientos que nos
parecen tan palmarios que no nos caben dudas acerca de la necesidad de que ese
Ministerio adoptará las medidas solicitadas.
Tercero.- Que, como quiera que nos
encontramos ante una situación de hecho que es, precisamente, la que la
dirección de la ONCE pretende consolidar mediante el transcurso de los
perentorios plazos que se contienen en la irregular y antidemocrática normativa
por ella aprobada e impugnada por
nosotros, se hace de todo punto urgente e imprescindible -so pena de que se nos
quisiera colocar por ese Ministerio en una clara situación de indefensión- que
se dé una resolución inmediata al respecto de lo solicitado en los escritos ya
mencionados y que reiteramos sucintamente más adelante en el presente.
Cuarto.- Que, por todo lo ya
manifestado, los comparecientes pedimos a V.E. dicte
resolución urgente y expresa en la que se reconozcan los siguientes extremos y
adopten en congruencia con ello las siguientes decisiones:
Uno. Que ese Ministerio es, por formar
obviamente parte integrante del gobierno español y, por tanto, de los Poderes
Públicos, así como, sobre todo, por ostentar la titularidad de la función
tutelar que el Estado ejerce sobre la ONCE, manifiesta y totalmente competente
para entender del asunto que hemos planteado en forma de impugnación del
proceso electoral impulsado antidemocráticamente por el consejo General de la ONCE,
tal como se puede ver en los preceptos de la Constitución Española y del Real
Decreto regulador de la ONCE que transcribimos seguidamente en sus partes
esencialmente aplicables:
A) Constitución Española: Artículo 1. [Principios básicos]
1. España se constituye en un estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
Artículo 9. [Principios constitucionales]
1. Los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el
principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 23. [Derecho a participar en asuntos,
funciones y cargos públicos]
1. Los ciudadanos tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder
en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes.
B) Art. 8º del Real Decreto 358/1991 de
15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999 de 9 de julio: Protectorado del Estado.
1. El Protectorado del Estado sobre la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) corresponde al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, que velará por la coordinación de los servicios que
la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio
Ministerio (………)
(…..)
3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la
legalidad y el cumplimiento de los fines de la organización, así como la alta
inspección de todos los servicios y actividades de la misma y en particular:
(………)
4. (………) b) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en
todo caso, las medidas de carácter normativo, administrativo o de cualquier
otra índole, convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la
organización…………..
(………)
n) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor
desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la
coordinación más idónea con la Administración del Estado.
Dos. Dictar resolución expresa mediante
la que se requiera al consejo general de la ONCE de suspensión inmediata del
proceso electoral impugnado y, en su caso, si decide continuar en su decisión
de promover elecciones anticipadas, lo haga dictando normas electorales que, debidamente
supervisadas por ese Ministerio, se
ajusten a los requisitos democráticos mínimos imprescindibles exigidos
por la ley Orgánica 5/1985 que regula los procesos electorales generales y que
desarrolla los principios básicos de pluralismos, justicia e igualdad amparados
por nuestra constitución vigente, y todo ello, de conformidad con lo solicitado
por nosotros en los escritos ya mencionados y de los que el presente es
continuación.
Por ser de justicia que pedimos,
En Madrid, a 25 de abril de 2003.
Fdo.: Miguel Durán Campos,
Inocencio Rial,
Ricardo Gayol.