Los que suscribimos la presente, miembros todos de la comisión Gestora Estatal de la Plataforma Unitaria de encuentro para la Democratización de la ONCE (P.U.E.D.O.), ya comparecidos ante ese Ministerio en ocasiones anteriores y, por lo cual, sólo reiteramos nuestros nombres y apellidos al final del presente, comparecemos nuevamente ante V. E. en su calidad de Presidente del Consejo de Protectorado de la ONCE y, sobre todo, de representante del gobierno que encarna directamente la potestad de tutela sobre nuestra organización, para manifestar:

 

Primero.- Que el pasado día 9 de los corrientes fue registrado ante ese Ministerio un escrito de impugnación del irregular proceso electoral puesto en marcha por el Consejo General de la ONCE, escrito del que le fue adelantada copia a V.E. mediante entrega en mano que efectuó el día antes, martes, 8, por parte de nuestro Presidente, Sr. Durán Campos.

 

Segundo.- Que, asimismo, el viernes 11 fue registrado también ante ese Ministerio otro escrito de ampliación al anteriormente señalado, en el que se contenían más detalladamente los razonamientos jurídicos y materiales en los que basamos nuestra impugnación, razonamientos que nos parecen tan palmarios que no nos caben dudas acerca de la necesidad de que ese Ministerio adoptará las medidas solicitadas.

 

Tercero.- Que, como quiera que nos encontramos ante una situación de hecho que es, precisamente, la que la dirección de la ONCE pretende consolidar mediante el transcurso de los perentorios plazos que se contienen en la irregular y antidemocrática normativa por ella aprobada e  impugnada por nosotros, se hace de todo punto urgente e imprescindible -so pena de que se nos quisiera colocar por ese Ministerio en una clara situación de indefensión- que se dé una resolución inmediata al respecto de lo solicitado en los escritos ya mencionados y que reiteramos sucintamente más adelante en el presente.

 

Cuarto.- Que, por todo lo ya manifestado, los comparecientes pedimos a V.E. dicte resolución urgente y expresa en la que se reconozcan los siguientes extremos y adopten en congruencia con ello las siguientes decisiones:

 

Uno. Que ese Ministerio es, por formar obviamente parte integrante del gobierno español y, por tanto, de los Poderes Públicos, así como, sobre todo, por ostentar la titularidad de la función tutelar que el Estado ejerce sobre la ONCE, manifiesta y totalmente competente para entender del asunto que hemos planteado en forma de impugnación del proceso electoral impulsado antidemocráticamente por el consejo General de la ONCE, tal como se puede ver en los preceptos de la Constitución Española y del Real Decreto regulador de la ONCE que transcribimos seguidamente en sus partes esencialmente aplicables:

 

A) Constitución Española: Artículo 1. [Principios básicos]

 

1. España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

 

Artículo 9. [Principios constitucionales]  

 

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

 

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

 

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

 

Artículo 23. [Derecho a participar en asuntos, funciones y cargos públicos]

 

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

 

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

 

B) Art. 8º del Real Decreto 358/1991 de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999 de 9 de julio:  Protectorado del Estado.

 

1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que velará por la coordinación de los servicios que la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio Ministerio (………)

 

(…..) 3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los fines de la organización, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y en particular:

 

(………) 4. (………) b) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en todo caso, las medidas de carácter normativo, administrativo o de cualquier otra índole, convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la organización…………..

 

(………) n) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración del Estado.

 

Dos. Dictar resolución expresa mediante la que se requiera al consejo general de la ONCE de suspensión inmediata del proceso electoral impugnado y, en su caso, si decide continuar en su decisión de promover elecciones anticipadas, lo haga dictando normas electorales que, debidamente supervisadas por ese Ministerio, se  ajusten a los requisitos democráticos mínimos imprescindibles exigidos por la ley Orgánica 5/1985 que regula los procesos electorales generales y que desarrolla los principios básicos de pluralismos, justicia e igualdad amparados por nuestra constitución vigente, y todo ello, de conformidad con lo solicitado por nosotros en los escritos ya mencionados y de los que el presente es continuación.

 

Por ser de justicia que pedimos,

 

En Madrid, a 25 de abril de 2003.

 

 

 

 

 

Fdo.: Miguel Durán Campos,

 

 

 

Inocencio Rial,

 

 

 

Ricardo Gayol.