Excelentísimo
Señor Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, Presidente del Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de
Ciegos Españoles (ONCE)
En Madrid, a 6 de marzo de 2003.
Excelentísimo Señor:
Me dirijo a V. E. en mi condición de afiliado
de la ONCE para recabar la inmediata actuación del Consejo de Protectorado que
preside en amparo de mis derechos fundamentales como ciudadano español y de los
que también me asisten específicamente como afiliado de la ONCE. El motivo del
presente reside en la carta enviada de
forma personalizada a todos los miembros de la entidad por D. José María Arroyo
Zarzosa, Presidente del Consejo General de la ONCE y D. Miguel Carballeda Piñeiro, Director
General de nuestra Institución (la cual adjunto a este escrito), en la que,
señaladamente, en sus consideraciones 4ª, 5ª, 8ª y 9ª vierten contra mí juicios
de valor y acusaciones totalmente infundados y falsos.
Al Consejo del Protectorado de la ONCE le
corresponde velar por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los
fines de la organización, así como la alta inspección de todos los servicios y
actividades de la misma.
Asimismo, el Consejo del Protectorado de la
ONCE tiene competencia suficiente en la materia que es objeto de exposición y
análisis en este documento, tal como se infiere, al menos, de la letra B) del
apartado 3º del artículo 8 del vigente RD que regula la ONCE en su conjunto,
que establece que al mismo corresponde promover las medidas de carácter
normativo, administrativo o de cualquier otra índole, convenientes para el
correcto cumplimiento de los fines de la organización, competencia derivada por
otra parte del total de normas generales y especiales de nuestro Ordenamiento
Jurídico vigente que resultan de aplicación.
Es preciso poner de relieve que los hechos
denunciados los realizan los dos máximos cargos representativos y ejecutivos de
la ONCE, miembros ambos del Consejo
General -el primero, como su Presidente
y el segundo, en tanto que director
General de la Organización- por lo que, únicamente, puede conocer del
correspondiente expediente disciplinario el órgano jerárquico superior, que no es otro que el Consejo del
Protectorado que preside V. E.
La mera lectura de la carta que se acompaña
me releva y excusa de realizar extensos comentarios acerca de ella, aun cuando,
mínimamente, no me puedo abstener de resaltar el
carácter vejatorio e injurioso que las afirmaciones vertidas contra mí por sus
dos firmantes tiene. En tal sentido, considero que tales afirmaciones conculcan
directamente los deberes y obligaciones que tienen los afiliados de la ONCE en
general y, muy especialmente, quienes ejercen la más alta dirección de la
Institución, en el sentido de respetar a los demás afiliados, hasta el punto
que el incumplimiento de este deber -de dichas obligaciones- está claramente
previsto y sancionado, respectivamente, en los artículos 11, letra B) y 12,
apartado cinco, letra B) de los ya mencionados Estatutos, cuando establece el
primero de estos preceptos el deber de respetar a los afiliados, en tanto que
el segundo de ellos determina la naturaleza de la falta que se comete cuando se incumple tal deber
como falta muy grave.
En efecto: tiene, por lo dicho, este escrito
carácter pleno de denuncia ante V. E. y el órgano que preside respecto de las
conductas descritas y, por consiguiente, se recaba, obviamente, por mi parte la
correspondiente apertura del oportuno expediente sancionador, así como la
adopción de las medidas que en ejecución de las competencias que tiene
atribuidas el Consejo del Protectorado correspondan para impedir en el futuro
hechos como los que aquí se denuncian. Pero, en particular, deseo resaltar
–también a fin de que se adopten los acuerdos precisos sobre la petición
expresa que luego formularé-, los siguientes hechos:
1º Los Señores Arroyo y Carballeda,
tras redactar y firmar su infamante carta, han dado órdenes para que la misma
sea remitida a todos los afiliados, trabajadores y demás personas vinculadas
con la ONCE, de forma que dicha misiva ha tenido una difusión totalmente
indiscriminada y absoluta en el ámbito de la entidad al menos (se han
distribuido cerca de unos cien mil ejemplares), aunque, previsiblemente,
también esté hecho todo ello con la finalidad de que la mencionada carta
adquiera también el relieve que ellos desean que tenga extramuros de la ONCE.
2º Resulta evidente que, para la consecución
de sus fines, los Sres. Arroyo y Carballeda han
empleado todos los recursos humanos y materiales de la Institución que han
tenido por convenientes, de forma tal que, encubriendo presuntos intereses
generales de la ONCE, están desarrollando una acción estrictamente política en
defensa de sus intereses personales y particulares.
3º Que el Presidente del Consejo General y el
Director General de la ONCE entablen comunicación con la colectividad de este
organismo para cuestiones estrictamente institucionales podría entrar dentro de
lo legítimo, sobre todo, si ello fuera congruente con las necesidades
planteadas en cada momento y si se correspondiera en términos de equidad y de
proporción adecuadas a los medios empleados con los fines perseguidos. Pero,
claramente se advierte en este caso que ello no es así por las siguientes
razones:
A)
Como ya
he dicho, bajo una aparente defensa de intereses generales, lo único que se
esconde es, por una parte, el intento de justificación de conductas muy graves
que, acerca de ellos, han sido desveladas por algunos medios de comunicación y,
por otra, el claro propósito de perjudicar mi honor y mi buen nombre.
B)
El
protagonismo que a mí se me atribuye en la tantas veces mencionada carta acerca
de lo que tanto les molesta a sus firmantes –que, esencialmente, no es otra
cosa que las cuestiones que han aparecido acerca de ellos en algunos medios de
comunicación- es radicalmente falso; pero, en todo caso -y dicho sea lo que
sigue sin que pueda ser tomado en ningún caso como reconocimiento implícito de
ningún tipo de actuación por mi parte- en el supuesto de que cualquier afiliado
denuncie actuaciones de la Dirección de la ONCE que considere ilegítimas, ello
no habilita en absoluto a los denunciados para que, usando medios que son de
todos y, prevaliéndose de su posición de absoluto dominio sobre tales medios,
machacasen al presunto denunciante de la manera que aquí se hace con mi
persona. Es tan simple como que V. E. se plantee si sería lícito que -por poner
un ejemplo- el Presidente del Gobierno Español, tomando el censo de votantes en
sus manos, ante cualquier controversia mediática que le afectase, escribiera
una carta a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país en la que
descalificase e injuriase a quien no estuviera de acuerdo con su gestión. Sin
duda, algo así constituiría, como poco, el mayor escándalo democrático posible.
Pues algo muy similar es lo que aquí denuncio.
C)
Los
Sres. Arroyo y Carballeda, excediéndose una vez más
por completo en sus facultades como Presidente y Director General de la ONCE
respectivamente, se atreven incluso a verter juicios de valor acerca de un
procedimiento judicial en curso y dando por buenas actuaciones del Ministerio
Fiscal que interviene en el mismo, conculcando así de forma grave e
injustificada el principio de presunción de inocencia que me corresponde (inocencia que, por otra parte, al Sr. Arroyo
le consta más que a nadie, pues él era como yo miembro del Consejo de
Administración de la mercantil Divercisa a la que se
refieren las diligencias judiciales aludidas), con lo que se advierte
claramente la mala fe y propósito de perjudicar que anima a los firmantes de la
carta que motiva el presente escrito.
D)
Resulta
a todas luces evidente que ni siquiera el derecho de libre expresión puede
amparar lo dicho en su carta por los Sres. Arroyo y Carballeda,
pues, si bien ellos, a título individual, podrían hacerlo -asumiendo en tal
caso las consecuencias también en el plano estrictamente personal-, en la
circunstancia que nos ocupa lo hacen aprovechándose de su posición estricta de
Presidente y de Director General de la ONCE, vulnerando, además de los
preceptos ya señalados, los más elementales deberes morales y éticos que
debieran presidir su actuación como los más altos cargos de la Institución que
son.
Por todo cuanto antecede, me reitero en mi
petición de que, haciendo uso de las facultades que le competen, proceda V. E.
a abrir el correspondiente expediente de investigación, a fin de depurar las
responsabilidades a que haya lugar.
Entretanto se sustancian tales
responsabilidades, también le pido arbitre los mecanismos precisos, al menos,
en uso de la iniciativa general que se le reconoce al Consejo del Protecotorado en la letra B) del párrafo 3º del Artículo 8
del RD 358/1991, modificado por el RD 1200/1999, a fin de que yo pueda
ejercitar mi derecho de réplica con idénticos medios y en el mismo ámbito
plenamente institucional utilizado por los Sres. Arroyo y Carballeda,
pues es la reparación mínima que se me debe en función del daño causado.
Por ser todo ello de Justicia que pido.
Fdo.: Miguel Durán Campos con D.N.I. nº 37.357.599 y Carnet de
afiliación a la ONCE nº 25.137.