Excelentísimo Señor  Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Presidente del Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

 

 

 

En Madrid, a 6 de marzo de 2003.

 

 

 

Excelentísimo Señor:

 

Me dirijo a V. E. en mi condición de afiliado de la ONCE para recabar la inmediata actuación del Consejo de Protectorado que preside en amparo de mis derechos fundamentales como ciudadano español y de los que también me asisten específicamente como afiliado de la ONCE. El motivo del presente reside en la carta   enviada de forma personalizada a todos los miembros de la entidad por D. José María Arroyo Zarzosa, Presidente del Consejo General de la ONCE y D. Miguel Carballeda Piñeiro, Director General de nuestra Institución (la cual adjunto a este escrito), en la que, señaladamente, en sus consideraciones 4ª, 5ª, 8ª y 9ª vierten contra mí juicios de valor y acusaciones totalmente infundados y falsos.

 

Al Consejo del Protectorado de la ONCE le corresponde velar por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los fines de la organización, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma.

 

Asimismo, el Consejo del Protectorado de la ONCE tiene competencia suficiente en la materia que es objeto de exposición y análisis en este documento, tal como se infiere, al menos, de la letra B) del apartado 3º del artículo 8 del vigente RD que regula la ONCE en su conjunto, que establece que al mismo corresponde promover las medidas de carácter normativo, administrativo o de cualquier otra índole, convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la organización, competencia derivada por otra parte del total de normas generales y especiales de nuestro Ordenamiento Jurídico vigente que resultan de aplicación.

 

Es preciso poner de relieve que los hechos denunciados los realizan los dos máximos cargos representativos y ejecutivos de la ONCE,  miembros ambos del Consejo General -el primero,  como su Presidente y el segundo,  en tanto que director General de la Organización- por lo que, únicamente, puede conocer del correspondiente expediente disciplinario el órgano jerárquico superior,  que no es otro que el Consejo del Protectorado que preside V. E.

 

La mera lectura de la carta que se acompaña me releva y excusa de realizar extensos comentarios acerca de ella, aun cuando, mínimamente, no me puedo abstener de resaltar el carácter vejatorio e injurioso que las afirmaciones vertidas contra mí por sus dos firmantes tiene. En tal sentido, considero que tales afirmaciones conculcan directamente los deberes y obligaciones que tienen los afiliados de la ONCE en general y, muy especialmente, quienes ejercen la más alta dirección de la Institución, en el sentido de respetar a los demás afiliados, hasta el punto que el incumplimiento de este deber -de dichas obligaciones- está claramente previsto y sancionado, respectivamente, en los artículos 11, letra B) y 12, apartado cinco, letra B) de los ya mencionados Estatutos, cuando establece el primero de estos preceptos el deber de respetar a los afiliados, en tanto que el segundo de ellos determina la naturaleza de la falta  que se comete cuando se incumple tal deber como falta muy grave.

 

En efecto: tiene, por lo dicho, este escrito carácter pleno de denuncia ante V. E. y el órgano que preside respecto de las conductas descritas y, por consiguiente, se recaba, obviamente, por mi parte la correspondiente apertura del oportuno expediente sancionador, así como la adopción de las medidas que en ejecución de las competencias que tiene atribuidas el Consejo del Protectorado correspondan para impedir en el futuro hechos como los que aquí se denuncian. Pero, en particular, deseo resaltar –también a fin de que se adopten los acuerdos precisos sobre la petición expresa que luego formularé-, los siguientes hechos:

 

1º Los Señores Arroyo y Carballeda, tras redactar y firmar su infamante carta, han dado órdenes para que la misma sea remitida a todos los afiliados, trabajadores y demás personas vinculadas con la ONCE, de forma que dicha misiva ha tenido una difusión totalmente indiscriminada y absoluta en el ámbito de la entidad al menos (se han distribuido cerca de unos cien mil ejemplares), aunque, previsiblemente, también esté hecho todo ello con la finalidad de que la mencionada carta adquiera también el relieve que ellos desean que tenga extramuros de la ONCE.

 

2º Resulta evidente que, para la consecución de sus fines, los Sres. Arroyo y Carballeda han empleado todos los recursos humanos y materiales de la Institución que han tenido por convenientes, de forma tal que, encubriendo presuntos intereses generales de la ONCE, están desarrollando una acción estrictamente política en defensa de sus intereses personales y particulares.

 

3º Que el Presidente del Consejo General y el Director General de la ONCE entablen comunicación con la colectividad de este organismo para cuestiones estrictamente institucionales podría entrar dentro de lo legítimo, sobre todo, si ello fuera congruente con las necesidades planteadas en cada momento y si se correspondiera en términos de equidad y de proporción adecuadas a los medios empleados con los fines perseguidos. Pero, claramente se advierte en este caso que ello no es así por las siguientes razones:

 

A)     Como ya he dicho, bajo una aparente defensa de intereses generales, lo único que se esconde es, por una parte, el intento de justificación de conductas muy graves que, acerca de ellos, han sido desveladas por algunos medios de comunicación y, por otra, el claro propósito de perjudicar mi honor y mi buen nombre.

 

B)     El protagonismo que a mí se me atribuye en la tantas veces mencionada carta acerca de lo que tanto les molesta a sus firmantes –que, esencialmente, no es otra cosa que las cuestiones que han aparecido acerca de ellos en algunos medios de comunicación- es radicalmente falso; pero, en todo caso -y dicho sea lo que sigue sin que pueda ser tomado en ningún caso como reconocimiento implícito de ningún tipo de actuación por mi parte- en el supuesto de que cualquier afiliado denuncie actuaciones de la Dirección de la ONCE que considere ilegítimas, ello no habilita en absoluto a los denunciados para que, usando medios que son de todos y, prevaliéndose de su posición de absoluto dominio sobre tales medios, machacasen al presunto denunciante de la manera que aquí se hace con mi persona. Es tan simple como que V. E. se plantee si sería lícito que -por poner un ejemplo- el Presidente del Gobierno Español, tomando el censo de votantes en sus manos, ante cualquier controversia mediática que le afectase, escribiera una carta a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país en la que descalificase e injuriase a quien no estuviera de acuerdo con su gestión. Sin duda, algo así constituiría, como poco, el mayor escándalo democrático posible. Pues algo muy similar es lo que aquí denuncio.

 

C)     Los Sres. Arroyo y Carballeda, excediéndose una vez más por completo en sus facultades como Presidente y Director General de la ONCE respectivamente, se atreven incluso a verter juicios de valor acerca de un procedimiento judicial en curso y dando por buenas actuaciones del Ministerio Fiscal que interviene en el mismo, conculcando así de forma grave e injustificada el principio de presunción de inocencia que me corresponde  (inocencia que, por otra parte, al Sr. Arroyo le consta más que a nadie, pues él era como yo miembro del Consejo de Administración de la mercantil Divercisa a la que se refieren las diligencias judiciales aludidas), con lo que se advierte claramente la mala fe y propósito de perjudicar que anima a los firmantes de la carta que motiva el presente escrito.

 

D)     Resulta a todas luces evidente que ni siquiera el derecho de libre expresión puede amparar lo dicho en su carta por los Sres. Arroyo y Carballeda, pues, si bien ellos, a título individual, podrían hacerlo -asumiendo en tal caso las consecuencias también en el plano estrictamente personal-, en la circunstancia que nos ocupa lo hacen aprovechándose de su posición estricta de Presidente y de Director General de la ONCE, vulnerando, además de los preceptos ya señalados, los más elementales deberes morales y éticos que debieran presidir su actuación como los más altos cargos de la Institución que son.

 

Por todo cuanto antecede, me reitero en mi petición de que, haciendo uso de las facultades que le competen, proceda V. E. a abrir el correspondiente expediente de investigación, a fin de depurar las responsabilidades a que haya lugar.

 

Entretanto se sustancian tales responsabilidades, también le pido arbitre los mecanismos precisos, al menos, en uso de la iniciativa general que se le reconoce al Consejo del Protecotorado en la letra B) del párrafo 3º del Artículo 8 del RD 358/1991, modificado por el RD 1200/1999, a fin de que yo pueda ejercitar mi derecho de réplica con idénticos medios y en el mismo ámbito plenamente institucional utilizado por los Sres. Arroyo y Carballeda, pues es la reparación mínima que se me debe en función del daño causado.

 

Por ser todo ello de Justicia que pido.

 

 

 

Fdo.: Miguel Durán Campos con D.N.I. nº 37.357.599 y Carnet de afiliación a la ONCE nº 25.137.