Excelentísimo Señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

 

 

 

 

 

En Madrid, a 28 de mayo de 2003

 

 

 

        

Excelentísimo Señor:

 

 

Los que suscriben, integrantes de la Comisión Gestora de la Plataforma Unitaria de Encuentro para la Democratización de la ONCE (P.U.E.D.O.), cuyos datos de identificación no reproducimos en su integridad por obrar ya en poder de ese Ministerio en repetidos escritos recientemente interpuestos, se dirigen a V.E. impelidos por la necesidad de reclamar su inmediata y urgente actuación en el sentido de establecer las medidas necesarias para impedir que continúe la flagrante situación de ilegalidad en la que la actual Dirección de la ONCE ha puesto a nuestro cupón, la cual es descrita con todo el detalle necesario en el presente documento de denuncia. En tal sentido, queremos empezar por significar que la interposición de este escrito de denuncia la consideramos imprescindible, pues, aun cuando la misma resulta extraordinariamente dolorosa porque, obviamente, afecta al elemento principalísimo de sostén económico de la Institución en general y de sus trabajadores en particular, nos preocupa mucho más el efecto debastador que esa situación está creando ya en el plano comercial del producto y, sobre todo, que, si continúa sin ser atajada esta ilegalidad, puedan derivarse de ella perjuicios irreversibles y, por tanto, irreparables para todos, nos preocupa mucho más todo ello –repetimos- que el uso demagógico que, interesadamente, pueda llegar a hacer la Dirección de nuestro Organismo mediante falsos argumentos denegatorios de la realidad o acusaciones personales contra quienes denunciamos este fraude.

 

 

No es la nuestra, por tanto, una denuncia motivada sólo por el deber de buscar y proteger el funcionamiento del cupón conforme a Derecho y a Ley, sino que responde también a nuestra firme convicción de que, comercialmente hablando y, por ello, desde la perspectiva del interés que todo proveedor debe tener respecto de la mayor satisfacción de sus clientes, no debemos consentir que se siga defraudando la confianza que el público español viene depositando en nuestro cupón desde hace ya tantas décadas y que, de seguir así, se puede llegar a perder irremisiblemente.

 

 

Conscientes por ello de que arrostramos el riesgo de que se manipule en el plano interno de la ONCE de forma torcida e interesada nuestra denuncia, la interponemos ante V.E. con toda la fuerza, convicción y el rigor necesarios, persuadidos, además, como estamos de que V.E. no puede por menos de tomar cartas en este desdichado asunto y ponerle remedio inmediato, so pena de que pudiera llegar a pensarse que el propio Gobierno español estaría consintiendo y avalando todas estas irregularidades.

En base a todo lo anterior, el detalle de nuestra denuncia ante V. E. es como sigue:

 

 

Denuncia Relativa a Manipulaciones Fraudulentas sobre el Cupón:

 

Como se decía y siempre dentro de nuestra obligación de denuncia de las gravísimas irregularidades perpetradas por la actual Dirección de la ONCE, tal como ya le apuntamos en reiterados escritos anteriormente presentados ante V.E., resulta insostenible por más tiempo el monumental fraude al consumidor y la flagrante ilegalidad que protagoniza la actual Dirección de la ONCE respecto de la administración y gestión del cupón, situación cuyas características y circunstancias serán objeto de tratamiento en los apartados siguientes.

 

 

  Títulos Competenciales de ese Ministerio en Esta Materia:

 

Antes de pasar a detallar los rasgos esenciales de dicho fraude, de tan tremenda ilegalidad, procede centrar una vez más los títulos competenciales que asisten a ese Ministerio y que le llevan inexorablemente a no declinar sus obligaciones de intervenir expresa y urgentemente en la materia objeto aquí de denuncia.

 

 

Sin ánimo de exhaustividad, sino a título meramente ejemplificativo, diremos:

 

 

         A) La letra B) del párrafo 2 del art. 7º  del RD 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el RD 120/1999, de 9 de julio, dice literalmente como sigue: “b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón” (Sic). De notar son dos cuestiones claves en la redacción del precepto señalado:

 

Uno. La referencia expresa que se hace al …….”Volumen máximo de emisión y ventas anuales…”. De esa frase se deduce fácilmente que el Gobierno no ha querido que se le hurte la competencia sobre esas dos características o circunstancias del cupón y, además, el precepto de referencia no las sitúa en distinto lugar, sino de forma claramente relacionada entre una y otra, como, por otra parte, no puede ser de forma distinta, pues sabido es que la génesis de la norma, hasta llegar a su redacción definitiva, pasa por el tamiz del Ministerio de Hacienda (más concretamente, por la evaluación y dictamen final del Organismo que gestiona las loterías estatales) y es ahí, en el lugar en el que existen verdaderos conocimientos técnicos y profesionales sobre el funcionamiento de una lotería como el cupón, donde ha residido la firme voluntad de que las emisiones no sean cualesquiera que la Dirección de la ONCE desee, sino que el Gobierno, a través del Consejo de Protectorado, conozca las mismas de primera mano. (Consideramos conveniente registrar sendas copias del presente documento ante los Ministerios de Hacienda e Interior por lo ya dicho y por la vinculación que ambos departamentos tienen con el Consejo de Protectorado).

 

Dos. Pero es obvio que no estamos hablando de una mera competencia a título solamente informativo, tal como lo demuestra la letra del Título mismo del art. 7 del RD regulador que, literalmente, dice: “Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de Juego de Azar”, manifestándose en idéntica línea  el texto del párrafo 1 de ese mismo artículo cuando afirma: “Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos”. Y, finalmente, a mayor abundamiento, también puede citarse el texto final del párrafo 2 del art. 7 precitado cuando, al remitirse al acuerdo del Consejo de Ministros, dice que el mismo “definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización”.

 

Como puede verse fácilmente, las expresiones tales como autorización, límites, términos, duración, régimen de sorteos, etc., no ofrecen lugar a dudas acerca de la voluntad que existe de que no puedan darse conductas que transgredan la legalidad vigente; y es más: también es indiscutible que el Gobierno no puede estar queriendo avalar con sus autorizaciones la comisión de ningún fraude por parte de concesionarios, o sea, de administradores de un organismo como la ONCE, que es titular de una concesión administrativa como el cupón pro ciegos.

 

 

B) Por si alguna duda pudiera caber, nos hemos de remitir a la letra D) del párrafo 3º del artículo 8 del RD regulador cuando dice literalmente: “d) Establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE. Asimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los acuerdos de autorización”.

 

 

La norma que acabamos de transcribir resulta de una contundencia tal que no requiere especiales comentarios respecto de las competencias que tiene el Consejo de Protectorado. Si el Gobierno quiere que el Consejo de Protectorado ejerza unos determinados controles es, sin duda, porque considera que los mismos son necesarios; pero también, sin duda, esos controles no serán sólo mecanismos de mera constatación de lo que la Dirección de la ONCE esté haciendo en cada momento con las distintas circunstancias y características del cupón, sino que tendrán una finalidad tan específica, concreta e indeclinable como es la de mantener un conocimiento puntual de tales circunstancias y características (al menos, las que se referencian en la norma transcrita), a fin de que, si se produce alguna desviación respecto de lo que es ajustado a Derecho, se esté en condiciones de exigir la inmediata reposición de la legalidad vigente; de otra forma, estaríamos hablando de unas finalidades muy distintas a las que el Gobierno tiene como predicables sobre su capacidad competencial acerca de esta materia.

 

 

Desconocemos -pues no existe publicación oficial al respecto- cuáles son los procedimientos que haya podido establecer el Consejo de Protectorado en ejecución del mandato que le formula el precepto comentado; pero es evidente que, de existir, los mismos no están siendo operativos a los efectos de impedir lo que más adelante se concretará como términos de la denuncia que se contiene en este documento. En todo caso, los parámetros de conocimiento y de control que este precepto está poniendo en manos del Consejo de Protectorado revelan claramente, no sólo por la índole o naturaleza de cada uno de ellos aisladamente considerados, sino, mucho más aún, por la estrecha relación que entre ellos existe, una lógica voluntad de que se pueda impedir, entre otras cosas, el fraude que ahora se da. En efecto: nótese que esos cuatro parámetros son, ni más ni menos: el volumen de emisión, el volumen de recaudación, los premios pagados y los premios caducados. Son los cuatro, vistos y analizados desde perspectivas macro y macroeconómicas de la ONCE, instrumentos más que suficientes para:

 

-       Comprobar el ajuste efectivo entre el “papel emitido” y lo efectivamente vendido.

-       Lo efectivamente vendido y lo realmente pagado en premios; y

-       Finalmente, los premios no pagados.

 

 

Respecto del primer “ítem”, ¿tendría algún sentido la especificación en la norma del volumen de emisión y el volumen de ventas reales si no se pretendiera referir el uno al otro y el otro al uno respectivamente? Es obvio que carecería de todo sentido haber incluido esos parámetros si no se hubiera hecho porque el Gobierno concedente es plenamente consciente de que en un tipo de lotería pasiva como es el cupón, un desajuste significativo entre emisiones y ventas puede estar encubriendo y amparando fraudes inequívocos.

 

 

Ítem más: si se habla expresamente de premios pagados y premios caducados, ¿se está haciendo acaso a título meramente semántico o, por el contrario, el Gobierno regulador en este caso está pretendiendo conocer con exactitud la correspondencia entre lo emitido, lo vendido y lo finalmente satisfecho al público? Parece indiscutible que la respuesta es afirmativa respecto de esto último, pues lo contrario resultaría de todo punto absurdo.

Y, si se está queriendo todo eso, ¿cuál es la razón última de esa voluntad de la Autoridad concedente? Indudablemente, no puede ser otra que la de controlar, para impedir en su caso la comisión de fraudes, la relación existente entre lo que se ofrece al público y lo que finalmente le llega.

 

 

Descripción Propiamente Dicha del Fraude:

 

A)      Antecedentes:

 

Con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por el RD 1200/1999 de 9 de julio, el cupón de la ONCE venía repartiendo entre sus clientes  un porcentaje no inferior al 47,5% de premios en los sorteos de lunes a jueves u ordinarios -tal como se les conoce habitualmente- en tanto que los sorteos correspondientes a los viernes -o extraordinarios- (popular y comercialmente conocidos como “cuponazos”) además de ese porcentaje mínimo general para los premios a las cinco, cuatro, tres, dos y última cifras, añadía un porcentaje adicional más (aproximadamente, cinco puntos porcentuales más sobre el total emitido), al total de premio, parte adicional que venía a constituir el premio extraordinario o “cuponazo”. Era entonces este sorteo extraordinario de viernes el único que contenía un premio a una serie -y sólo a una de las series puestas en comercialización-, pues el resto de los sorteos tenía idéntica distribución de premios para todas y cada una de las series emitidas y comercializadas.

 

 

B)       El nuevo contexto derivado del Acuerdo Gobierno-ONCE de 5 de marzo de 1999:

 

 

Sin olvidar la importancia del conjunto de cuestiones que se suscitan en todo el redactado del mencionado acuerdo, son sin duda los apartados 16º, en su encabezamiento y en sus números 2, 3 y 7, y 17º en sus números 5 y 6 los que más interesan a los efectos de la presente denuncia. Por eso, se transcriben literalmente  los mismos, a fin de poderlos comentar después adecuadamente:

 

…“16º. Condiciones generales comunes al cupón y a otras modalidades de juego desarrolladas por la ONCE.

 

Todos los productos de juego comercializados por la ONCE deberán someterse a las condiciones y capacidades de carácter general que se detallan a continuación:

 

 

 

“... 2. Volumen máximo de emisión anual. Mantenimiento del criterio vigente aprobado por el Consejo de Ministros: con base en el límite de emisión aprobado para el año 1998, el volumen máximo de emisión a autorizar para cada año, considerando los cupones invendidos, se verá incrementado por la variación en la plantilla de vendedores, más un incremento anual del IPC incrementado en tres puntos.

 

 

 

3. Porcentaje máximo de premios. El porcentaje de premios de los juegos activos y pasivos que la ONCE comercialice no podrá sobrepasar los límites y las condiciones que se indican en las cláusulas 17 y 18 de este Acuerdo.

 

 

7. Comunicación. La ONCE comunicará con antelación suficiente al Consejo de Protectorado las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas para su conocimiento y verificación de que cumplen los términos del Acuerdo, así como para su publicación como garantía de los consumidores…….”.

 

 

COMENTARIO:

 

Del texto anteriormente transcrito se desprenden las siguientes conclusiones y evidencias:

 

1ª Es obvio que el párrafo 2 del apartado 16º, al referirse a volumen global de emisiones no puede estar queriendo amparar ningún tipo de fraude. Por ello, su redacción hay que entenderla no como una especie de “cheque en blanco” otorgado por el Gobierno a la ONCE para que sus dirigentes, dentro de los resultados matemáticos que pudiera arrojar la cuantificación de los criterios expresados en tal párrafo, hagan el reparto de emisiones por sorteo que tengan por conveniente. Pensarlo de otra forma nos conduciría al absurdo, pues, como se demostrará más adelante, la espuria utilización que actualmente hace la ONCE de las emisiones estaría siendo protegida por el Gobierno español (lo cual no es posible) o, incluso, para el caso de que no hubiera premios a la serie y las emisiones estuvieran tan excedidas como ahora lo están respecto de las ventas, tampoco el Gobierno podría avalar tal circunstancia por tratarse de una actuación de gestión acumuladora de perjuicios económicos para la institución en tanto que la misma sólo resultaría un consumo de papel, de otros productos y de mano de obra totalmente ineficiente e innecesariamente gravoso.

 

Por tanto, lo único que está queriendo amparar este párrafo 2 es que, si la ONCE llegase a poder vender efectivamente el volumen máximo de cupones autorizados, el volumen máximo de emisión no se convirtiera en un “lastre” que hiciera imposible tal venta. En ningún caso, puede estar queriendo dar cobertura dicho párrafo a manipulaciones como las que más adelante se describirán.

 

En resumen: El Gobierno sabe -al menos a través de sus servicios especializados- que una “excesiva sobreemisión” en una lotería pasiva o bien es ineficiente y gravosa para el organizador de dicha lotería (si la misma no contiene premios extraordinarios a una sola serie) o bien se convierte en un instrumento de defraudación al consumidor (si, como es el caso actual de la actuación de la Dirección de la ONCE, se emiten muchas más series de las que se sabe que se pueden vender).

 

2ª Respecto del párrafo 3, nos remitimos a los comentarios que se harán en el momento de tratar sobre el apartado 17º, párrafo 5, pues es a éste al que el propio párrafo 3 del apartado 16º se remite a su vez. Sin embargo, adelantaremos que el mismo reviste una gran importancia, pues es a partir de la combinación de este párrafo con el número 2 antes comentado como la dirección de la ONCE está construyendo y materializando el fraude aquí denunciado.

 

3ª Por último, que el Gobierno es consciente de la necesidad de proteger los derechos del consumidor queda muy claro en el párrafo 7 del apartado 16º comentado. En efecto: se desprende claramente de su redacción que el Gobierno está exigiendo una comunicación que contenga la información suficiente, no sólo para constatar que la actuación de la ONCE se ajusta a los términos y circunstancias del acuerdo suscrito, sino, sobre todo, para poder publicar esa información y que la misma sirva de “plena garantía al consumidor”. De ahí se deduce que se quiere conocer, controlar, y, en su caso, ajustar la actuación de la ONCE para que no puedan producirse perjuicios para el consumidor.

 

 

Pero el caso es que, o bien la información facilitada por la Dirección de la ONCE es insuficiente y, por tanto, existe un déficit intencional en la misma para ocultar la manipulación que se está efectuando con el cupón, o bien, si dicha información estuviera siendo completa y suficiente, son ese Ministerio y, en su conjunto, los representantes de la Administración Pública en el Consejo de Protectorado quienes no están cumpliendo con sus obligaciones de impedir tamaño fraude, cuyas características, como venimos anunciando, se describirán con mayor precisión más adelante.

 

 

 

Transcripción del párrafo 17º del acuerdo Gobierno-ONCE:

 

…”17º. Condiciones específicas del cupón como modalidad de juego pasivo

 

 

En los sorteos de juego pasivo que la ONCE comercializa actualmente y otros del mismo tipo que pudiera poner en marcha en el futuro se considerarán las siguientes condiciones y flexibilidades de actuación:

 

 

5. Porcentaje y distribución de premios. Se establece un porcentaje de premios que como máximo no podrá rebasar el 55% de la emisión de cada sorteo, aplicado sorteo a sorteo. En cada uno de los sorteos, la ONCE podrá establecer la distribución de este porcentaje máximo entre cada uno de los diferentes premios, sin limitación para ningún tipo de premio, así como la acumulación de diferentes premios en un único cupón de dicho sorteo.

 

 

6. Acumulación de sorteos. La ONCE podrá establecer la acumulación de diferentes sorteos de carácter periódico en un único cupón…”.

 

 

COMENTARIO:

 

 

El contenido de los dos párrafos transcritos del apartado 17º del Acuerdo Gobierno-ONCE de 1999 es altamente significativo y permite extraer las siguientes conclusiones:

        

 

1ª Es evidente que establece una quiebra de filosofía muy importante respecto del criterio que, en materia de porcentajes de premios, se venía manteniendo hasta entonces, pues, hasta la fecha del mencionado acuerdo, el criterio era, precisamente, el opuesto, es decir, el de establecer unos porcentajes mínimos por debajo de los cuales cualquier distribución de premios del cupón de la ONCE sería ilegal. Tradicionalmente se vino sosteniendo este criterio en la ONCE, porque se consideró que una lotería como el cupón, que otorgue un porcentaje de premios inferior a los límites mínimos que se venían usando, pondría en grave riesgo su efectividad comercial. Pero no sólo por eso, sino también porque siempre estuvo en meridiana claridad que era exactamente la posibilidad de crecer en el porcentaje de premios lo que podía darle mayor competitividad al cupón. Hasta tal punto ello era así que no pocos conflictos comerciales con anteriores responsables del Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que gestiona las loterías estatales derivaban de esta cuestión.

 

 

2ª De suyo, establecer un límite por arriba o punto máximo del porcentaje de premios en el 55%, aun cuando es una limitación comercial clara en la que la dirección de la ONCE no debiera haber transigido, no sería preocupante para una estructura  comercial como es la del cupón actual (aunque sí puede serlo para otros posibles juegos que la ONCE pudiera comercializar en el futuro), pues tal límite del 55% es suficiente por ahora para hacer del cupón una lotería suficientemente atractiva al público comprador. Sin embargo, haber previsto ese límite máximo como elemento de protección que ampare soterradamente fraudes al consumidor no entra dentro de lo permisible por ese Gobierno ni de lo tolerable legalmente hablando; y ello, sin contar con el hecho de terribles consecuencias comerciales a medio y largo plazo como son las que se derivan del hecho de que la drástica reducción del porcentaje de premios que, en la práctica, ha introducido la Dirección de la ONCE en nuestro cupón, lo está matando progresivamente.

 

 

3ª La Administración concedente no puede tampoco ampararse en que ese límite máximo y, por tanto, todo lo que se mueve por debajo de él se convierte en el único referente de legalidad para excusarse de toda intervención al respecto; y ello por razones que no hace falta enumerar aquí, si quiera sea por el hecho de que ni esa autorización -que algunos podrían interpretar como genérica-  puede proteger la publicidad engañosa que la Dirección de la ONCE lleva a cabo en el presente momento, ni tampoco puede considerarse que respalde la comisión de una urdimbre que induzca al consumidor a pensar que quien le ofrece el producto “cupón” le está ofreciendo el máximo de posibilidades de que le toque el premio mayor, maquinación que, como luego quedará de manifiesto en la descripción que se hará, es la que está teniendo lugar de un tiempo a esta parte por decisión de los máximos responsables de la Dirección de la ONCE.

 

 

4ª Por lo que se refiere al párrafo 6 de este apartado 17º, resulta también evidente que el mismo permite un margen de maniobrabilidad a la Dirección de la ONCE que, cuando menos, no está siendo usado, ni siquiera, como cobertura formal de la manipulación de premios que lleva a cabo, puesto que ni tan sólo usa esa permisividad para acumular (haciendo, eso sí,  una interpretación algo extensiva del texto) los premios no repartidos en un único cupón que sorteara ulteriormente. Sin embargo, de resaltar es la circunstancia de que este párrafo viene a avalar con su “espíritu normativo” que no debiera haber excedentes de premios previstos que no vayan finalmente al público comprador. De otra forma, es decir, “a contrario sensu”, ¿qué sentido tendría otorgar ese margen de actuación?

 

 

Descripción de las irregularidades:

 

A)      Detalles previos:

 

Uno. Como es bien conocido de ese Ministerio, el cupón de la ONCE, en la actualidad, contempla una distribución de premios a las cinco, cuatro, tres, dos y últimas cifras o reintegros; y, en tal sentido, la Dirección de la ONCE establece un reparto interno de los porcentajes que asigna a cada categoría de premios que considera suficientemente retributivo de las expectativas del público comprador. Todo ello, aparentemente, se ajusta de pleno a lo establecido en el párrafo 5 del apartado 17º ya comentado, salvo por lo que luego se dirá.

 

Dos. Además de esta distribución de premios -que podemos llamar general- la dirección de la ONCE, recogiendo la filosofía implantada a partir del llamado “cuponazo” y en congruencia, por tanto, con la normativa que, desde entonces, se viene aplicando, ha extendido el establecimiento de un premio extraordinario a una serie tanto a los sorteos de lunes a jueves (el año precedente eran cinco premios a cinco series), al que dota con una cantidad de trescientos mil euros (300.000), como a los llamados “sorteos de fin de semana”, en los que se establecen premios extraordinarios a 25 años y un aditivo especial de 500.000 euros en efectivo inmediato en los correspondientes al primer fin de semana de cada mes. Nótese que tales premios extraordinarios, en ningún caso y en ningún lugar del cupón ni de la publicidad realizada por la ONCE, se dice que se detraiga del conjunto de los premios ordinarios, pues, aun cuando ni siquiera con ese ardid se podría entender legitimada o salvada la manipulación que se describe, cuando menos, alguien podría entender que existiera un relativo aviso al consumidor.

 

Tres. Como se acaba de indicar, igual mecanismo se ha implantado respecto de los llamados “sorteos de fin de semana”, pues, además de los premios ordinarios, se ha establecido como compensación a una sola serie un premio extraordinario adicional que, aun cuando se dilata en el tiempo (25 años) respecto de su liquidación final, significa una vez más la consagración de este mecanismo de premio a una sola serie, debiendo destacar que en los llamados “domingos o fines de semana normales” el precio es de 2 euros por cupón, en tanto que existe una submodalidad establecida para los primeros fines de semana de cada mes en la que el precio sube a 2,5 euros y se incrementa el premio extraordinario en 500.000 euros en efectivo que se hacen efectivos en una primera entrega.

 

Cuatro. Siguiendo la tradición introducida a partir del 2 de octubre de 1987, se mantiene el llamado “cuponazo”, el cual, aunque diferenciado en una submodalidad que se ha dado en llamar “sorteo especial de los viernes primeros de mes”, sigue dando un premio especial a una sola serie de cinco y seis millones de euros, respectivamente.

 

Cinco. Existe una modalidad estrictamente comercial, pues no reviste en principio la condición de premios especiales diferenciables, llamada “abono semanal” que, aun cuando, como se ha indicado, sólo se trata de un procedimiento de intento de aglutinación de ventas de los cupones individuales de cada semana en un solo efecto mercantil, comporta también una transgresión de la buena fe contractual debida ante los clientes de la ONCE, ya que son únicamente unos números determinados los que se destinan a encarnar esa fórmula comercial y, por tanto, el comprador, a la hora de elegir números, aunque la mayor parte del público no lo sepa, tiene considerablemente restringidas sus posibilidades de que le alcancen los premios extraordinarios a la serie, ya que, además de ser no más de 500.000 los números puestos en circulación bajo esta modalidad comercial, los mismos nunca pasan de la serie 050, ya que es éste el límite de series para los sorteos de los fines de semana, lo que de suyo significa que cualquier número de serie recaída en sorteos ordinarios o en sorteos de viernes que esté por encima de la 050 se está hurtando igualmente a las posibilidades de acceso a ellas del comprador.

 

Seis. Finalmente, desde la implantación del Acuerdo Gobierno-ONCE de 1999, la actual Dirección de la ONCE viene estableciendo premios extraordinarios cuantiosísimos a una  sola serie en los sorteos de esta clase (extraordinarios) que organiza periódicamente.

 

Fue, precisamente, con ocasión de unas nítidas informaciones que la Dirección de la ONCE no supo ni pudo desmentir, aparecidas en la revista Capital de noviembre de 2002 cuando hubo conocimiento público por primera vez de que la Dirección de la ONCE no sólo estaba informando falsariamente de que tocaban premios que, por el contrario, jamás llegaban al consumidor (claro supuesto de publicidad engañosa), sino de que se daba la circunstancia reiterativa de que tales premios mayores se quedaban con suma frecuencia en “un menor coste para la ONCE” y, sobre todo, en una detracción a las expectativas reales del público comprador.

 

Recientemente, otra prestigiosa publicación digital, llamada “elconfidencial.com”, ha desvelado informaciones relativas a las manipulaciones que estamos describiendo, lo que significa que este asunto está ganando progresivamente estado de conocimiento general en los medios de comunicación, como, por otra parte, no puede ser menos al tratarse de un acto de singular gravedad que protagonizan los directivos de una institución social de enorme solera y raigambre en España. Ello nos hace pensar aún más en el tremendo riesgo que se deriva del hecho de que se siga permitiendo que continúe este fraude y de que se nos considere a todos partícipes en él y, por tanto, cómplices del mismo, puesto que, pese a la enorme y costosísima campaña de divulgación que la Dirección de la ONCE ha puesto en los medios de comunicación para tratar de neutralizar torticeramente los normales deseos de transparencia informativa de los profesionales del periodismo, es obvio que no se puede engañar o distraer “a todo el mundo, en todas partes y por todo el tiempo”.

 

 

B)       Descripción exacta de la manipulación:

 

Uno. En el momento presente, respecto del cupón que se comercializa de lunes a jueves, existe una distribución de premios ajustada al siguiente detalle:

 

-       premio de 33.000 euros a un solo cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincida con las cinco extraídas al efecto.

 

-       nueve premios de 150 euros a los cupones cuyas cuatro últimas cifras coincidan con las del cupón ganador de las cinco ya referenciadas.

 

-       noventa premios de 15 euros a aquellos cupones que tengan esa correspondencia ya descrita pero en las tres últimas cifras.

 

-       novecientos premios de 5 euros a los que tengan esa equivalencia en las dos últimas cifras.

 

-       Y, finalmente, dos reintegros, uno a la primera y otro a la última cifra, si cualquiera de ellas coincide con las del premio de cinco.

 

 

 Pero existe un premio extraordinario de 300.000 euros, como ya se ha dicho, que se adjudica a una extracción especial relativa a una sola serie de las que se dice haber emitido y que, DATO IMPORTANTÍSIMO, están representadas a su vez por las correspondientes bolas de series introducidas en el bombo especial incorporado al sorteo a este efecto.

 

 

Dos. Cálculo matemático:

 

-       El porcentaje de premios resultante de esta distribución para cada serie en cuanto a los premios de cinco cifras hacia abajo se sitúa en un 44,8%, puesto que son 67.200 euros sobre un valor facial total de 150.000, los que corresponden a los premios generales.

 

-        Puede entenderse que, dado que la emisión global actual está en 60 series, la imputación proporcional a cada una de ellas que puede realizarse del premio extraordinario de 300.000 euros es de 5.000, lo que arrojaría en tal caso un total de porcentaje a repartir en cada serie de 48,13%.

 

-       Si nos referimos al total de la emisión, la misma tiene un valor facial total de 9.000.000 de euros, de forma tal que, si dicha emisión estuviera ajustada a las ventas reales, lo probable es que la cifra final de premios otorgados por la ONCE se situara próxima a los 4.332.000 euros, es decir, el 48,13% ya indicado.

 

-       Sin embargo, puesto que lo realmente vendido no pasa de las 40 series, la Dirección de la ONCE es perfectamente conocedora (y por eso actúa así) de que,  de salida, al introducir en el bombo especial 60 bolas representativas de las 60 series que dicen emitir, cuenta ya con unas probabilidades del 33% de que el premio de 300.000 euros no llegue al cliente y, por tanto, no lo tenga que pagar.

 

-       Pero, además, el cálculo del total de premios correspondientes a las 20 series no comercializadas nos da un resultado de 1.340.000 euros que tampoco llegan al cliente.

 

-       En resumen: del total valor facial de 9.000.000 de euros supuestamente colocado en circulación, se hurtan al cliente 1.640.000 euros, o sea, un 18,27%, por lo que el porcentaje aproximado que la ONCE acaba haciendo llegar a sus clientes roza escasamente el 30%.

 

-       Solamente en premios de 300.000 euros que la Dirección de la ONCE deja de pagar al público mediante este tipo de manipulaciones, en puro cálculo estadístico nada alejado de la realidad, nos encontramos con que existen al año otros 25 millones de euros que no llegan al consumidor, aunque, eso sí, se le bombardea con una publicidad que incide extraordinariamente en ese premio mayor.

 

 

 

Cupón de viernes:

 

Sin ánimo de hacer aún más prolija esta exposición, basta indicar por el momento que, respecto de los sorteos de viernes, la emisión total de los llamados “viernes especiales” se sitúa en 120 series, llegando a venderse solamente unas 70 de ellas, por lo que la Dirección de la ONCE hace con esa manipulación que unas 50 bolas del bombo especial, caso de que sea cualquiera de ellas la que caiga en el volteo del bombo, haga que el premio no llegue al público. Un razonamiento puramente estadístico secuencial de cómputo anual nos lleva indefectiblemente a concluir que, de los 12 sorteos especiales de esta clase, no menos de 5 no llegan al público en su premio mayor.

 

Otro tanto similar puede afirmarse respecto de los sorteos de viernes convencionales, en los que, usando el torticero procedimiento ya descrito, es decir, emitiendo 150 series  sobre una venta real de unas 80, consiguen que casi un 50% de los cuponazos correspondientes a esos sorteos no lleguen al público comprador, es decir, no menos de 18 sorteos al año de los de esta clase, lo que, considerando que el premio mayor está en 5 millones de euros, nos da una cifra de 90 millones anuales.

 

 

 

Sorteos de fines de semana:

 

La cuestión se agrava aún más por lo que se refiere a este tipo de sorteos. En efecto: la Dirección de la ONCE viene trabajando con unas emisiones de 50 series, de las que comercializa efectivamente no más de 20, con lo que se ve que, aquí, la desproporción entre lo emitido y lo verdaderamente vendido es aún más flagrante. De hecho, existen meses en los que no toca ni uno solo de los premios extraordinarios ya descritos para estos sorteos. En puro cálculo estadístico, la Dirección de la ONCE está impidiendo con estas prácticas que lleguen al público en esta clase de sorteos unos 20 millones de euros en sorteos de domingos especiales, y no menos de cincuenta millones en el resto de fines de semana.

 

Si se suman todas estas cantidades, se puede ver cómo la cifra de premios anunciados en publicidad e indicados expresamente en los reversos de cada cupón respectivo excede los 200 millones de euros.

 

 

La precedente descripción es totalmente esclarecedora:

 

A) La dirección actual de la ONCE, usando la estratagema de emitir un número de series considerablemente superior al que saben que se logra vender, consigue  engañar al público (que no puede llegar por ningún procedimiento al conocimiento de esa maquinación, o sea, de lo efectivamente vendido en comparación con lo realmente emitido), haciéndole creer así que cada una de las bolas representativas de las series introducidas en el bombo representa papel (cupones) verdaderamente puestos en sus manos.

 

 

B) La Dirección de la ONCE viene sosteniendo públicamente que cualquier jugador de cupones tiene las mismas posibilidades de que le toque; pero la falacia consiste en que esto es sólo verdad si se refiere a las posibilidades de unos jugadores con respecto a otros (lo cual aquí carece de importancia y de sentido, pues el cupón, como lotería pasiva que es, no tiene nada que ver con un juego de los llamados “mutualistas” tipo Primitiva, Bonoloto o quiniela futbolística).

 

Asimismo, también viene sosteniendo la dirección de la ONCE -cierto es que con argumentos nada sólidos y sí muy etéreos- que todas las loterías pasivas hacen lo mismo y que en todas ellas suceden, por tanto, los mismos fenómenos. Esta afirmación, además de temeraria, sólo pretende “echar una cortina de humo” sobre sus propias responsabilidades, pues, además de constituir una acusación expresa de defraudación acerca de la Lotería Nacional española sin ir más lejos, la dirección de la ONCE está queriendo confundir a la opinión pública resguardándose detrás de una supuesta actuación similar del Organismo de Loterías y Apuestas del Estado dependiente del Ministerio de Hacienda. Por esta acusación tan grave, tiene aún más motivo de actuación el Ministerio al que nos dirigimos, ya que, o bien se procede a esclarecer el fondo real de tal acusación, o bien se estaría admitiendo la realidad de la acusación formulada por los dirigentes actuales de la ONCE.

 

 

C) Donde radica la enorme trampa es, precisamente, en que es el propio organizador del juego, o sea, la Dirección de la ONCE, quien cuenta con muchas posibilidades de que le toque efectivamente el premio a ella, al disponer de unas bolas del bombo especial, representativas de las series no puestas en circulación que, caso de salir del bombo como agraciadas, no tendrá que pagar en el correspondiente premio al usuario.

 

 

D) Como expresión clara de que la actual normativa general sobre juego de azar quiere cuidar especialmente de que ningún organizador de juegos pueda burlar la buena fe del cliente, de los usuarios, podemos citar distintos preceptos de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las infracciones y sanciones en materia de juego de azar. Desde luego, aun cuando no desconocemos el régimen especial que la ONCE tiene en muchos aspectos como titular de una concesión administrativa, es indudable que, a los efectos que aquí tratamos, está claramente comprendida en el ámbito de aplicación de la precitada Ley, tal como puede apreciarse de su art.1 que no hace excepción alguna respecto de ningún agente de juego. De manera específica y en aplicación de lo que describimos en este documento, de dicha Ley podemos destacar los siguientes preceptos:

 

- La letra B del art. 2, en cuanto se refiere prohibitiva y punitivamente a la imposibilidad de que el organizador de un juego de azar pueda modificar unilateralmente las condiciones esenciales del juego de que se trate, pues es evidente que, en este caso, por vía estricta de hecho, se le están insinuando al público unas condiciones o reglas de juego en el cupón que, después, en la práctica, se falsean.

- La letra H de ese mismo art., en cuanto que prohíbe modificar los “límites de apuestas o premios autorizados”, siendo claro que nos encontramos ante una flagrante modificación de la realidad de esos premios.

- La letra N habla expresamente de la “manipulación de los juegos en perjuicio de los apostantes”: ¿y qué mayor manipulación cabe que la que estamos describiendo?

- La letra S es igualmente taxativa, pues todo su redactado se ve claramente encaminado a impedir que directivos, gestores o accionistas y, en general, el organizador de cualquier juego pueda participar en él: ¿y qué mayor participación cabe en el cupón que la descrita por parte de la ONCE, si sus Dirigentes logran mediante sus manipulaciones que la ONCE, de salida, en cada sorteo cuente casi con tantas posibilidades de que le toque el premio como las que tiene el conjunto de sus clientes?

 

 

E) Si atendemos a lo establecido en algunos preceptos de la Ley 26/1984 de 19 de julio, reguladora de los Derechos Generales de los consumidores y usuarios, puede verse:

 

- La letra B del párrafo 1 del art. 2, en su parte final, habla expresamente de la protección debida al consumidor en cuanto a posibles cláusulas abusivas en los contratos. La manipulación descrita más arriba no es ya una cláusula abusiva, sino que, además de eso, precisamente por la indefensión que tiene el usuario ante la manipulación misma, se convierte en algo mucho más execrable y punible, pues en el contrato “de adhesión” que supone la mera compra del cupón se halla de forma explícita (en su reverso) una relación de premios que, luego, en la práctica, se le hurtan, (sic, por ejemplo, cuando se habla de “59 premios de 33.000 euros cada uno de ellos”).

- A mayor abundamiento, la letra D de ese mismo párrafo está obligando a que se dé una información correcta sobre el producto o servicio objeto de transacción comercial. De donde resulta evidente que la Dirección actual de la ONCE está actuando exactamente en sentido contrario y vulnerador de este precepto.

- El párrafo 2 de este mismo art. 1 es, asimismo, concluyente, pues está concretando más aún el ámbito del bien jurídico protegible, al referirlo específicamente a los productos de uso generalizado o común, tal como se desprende de su literalidad:

 

……..”2. Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”.

 

No creemos que nadie pueda discutir que el cupón de la ONCE ostenta claramente esa condición.

 

 

 

F)     Posible aplicación del Código Penal:

 

La situación descrita reviste tanta gravedad que la misma es subsumible abiertamente en en, al menos, dos tipos del Código Penal:

 

-       El artículo 248, en su apartado 1 al tratar de la estafa,  dice como sigue:

 

“Artículo 248. [Supuesto]

 

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

 

Aun admitiendo que el ánimo de lucro en este caso debe buscarse y se encuentra en las personas de los directivos responsables de la manipulación de las emisiones no en el sentido de que ellos se apropien directamente del resultado de la estafa, es obvio que existe un “lucro emergente” para la ONCE y, por supuesto, un “lucro cesante” para el usuario que compra el cupón convencido de que no hay ningún factor que no sea el puro azar que juegue en contra de las posibilidades normales de que le toque el premio. El tipo de la estafa, por tanto, parece evidente que se da en relación a la conducta descrita. Pero, además, la comisión de tal delito es llevada a cabo en forma masiva, pues afecta a una pluralidad tal de ciudadanos que no cabe otra consideración.

 

-       Por lo que respecta a la publicidad engañosa, reproducimos a continuación el artículo 282 del mismo cuerpo legal, de cuyo contenido luego haremos mayor explicación:

 

Artículo 282. [Publicidad engañosa]

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos”.

 

Dejando al margen la consideración sobre lo que el Legislador está entendiendo como perjuicio grave, aunque dejando claro que el tipo penal analizado no puede estar referido exclusivamente a aquellos supuestos comerciales en los que la transacción comporte un precio alto de las compras por lo que ello tendría de restricción de la protección perseguida sobre el bien jurídico que aquí no es otra cosa que el derecho del usuario a no ser engañado mediante la publicidad, es evidente que la manipulación descrita que realiza la Dirección de la ONCE sobre el cupón es perfectamente subsumible en el tipo previsto en este artículo 282. Baste si no con analizar  los contenidos habituales de la publicidad que la Dirección de la ONCE hace sobre el cupón para darse cuenta de que la misma, en un elevado porcentaje de mensajes, se concreta y circunscribe a los premios mayores o extraordinarios, a los que se convierte así en el principal reclamo de la atención del público; y, siendo como es que ya ha quedado demostrado que, mediante la sobreemisión orquestada por la Dirección de la ONCE se hurtan al público comprador un buen número de posibilidades de que le toque el premio o, visto desde la óptica del organizador del juego, existen muchas posibilidades de que sea el propio organizador el favorecido por el azar, es palmario que nos encontramos ante el uso de la publicidad como instrumento de captación de compradores atraídos por una información cuando menos intencionadamente incompleta sobre el producto que compra. Claramente, pues, nos encontramos ante la clase de conducta que persigue y penaliza el precepto del Código Penal señalado.

 

Lo anteriormente expuesto, debe entenderlo la Autoridad ante la que comparecemos como la apreciación o la opinión de esta parte, hecha sin perjuicio de la calificación que, en su caso y en su día, pudieran realizar respecto de todo ello los Tribunales de Justicia –que son los verdaderamente competentes para enjuiciar este conducta desde el ámbito penal “stricto sensu”-. Por tanto, hacer aquí esta referencia a la Ley Penal sustantiva no tiene por objeto que se pronuncie esa Autoridad sobre el particular y, por tanto, tampoco será posible por ello que, en supuesta vía de prejudicialidad –que, además y por ahora, no existe-, pretendiera ese Ministerio inhibirse del conocimiento y subsiguientes actuaciones sobre lo aquí denunciado.

 

 

 

Las Causas Últimas de la Manipulación:

 

Resulta evidente que todo este entramado de maniobras no es fruto de la casualidad ni de la improvisación. Muy al contrario, tiene su motor y génesis en unas circunstancias que, resumidamente expuestas, son del siguiente tenor:

 

a.      Los gastos de gestión en la ONCE se han disparado durante los últimos años, sobre todo, los relativos a estructura y, más concretamente, a la estructura de Dirección; y ello no sólo por el aumento de personal no vendedor incorporado a esa estructura por razones de mero “clientelismo político” , Unidad Progresista, sino también porque las retribuciones individuales de ese personal han corrido paralelas en aumento al crecimiento mismo del número de personas incorporadas a la antedicha estructura.

 

b.     Como quiera que el crecimiento de las ventas no ha corrido la misma suerte, los déficits de explotación se han ido dejando notar en la cuenta de resultados y, aun cuando la ONCE  conserva aún un patrimonio de suficiente importancia como para no temer a corto plazo por su estabilidad, lo cierto es que la liquidez estricta derivada de la actividad del cupón, considerando los gastos corrientes, no da margen suficiente para mantener la cobertura de los gastos más habituales, especialmente, los de ese personal que podríamos llamar “superestructural”.

 

 

c.      Incidir en términos de recorte sobre capítulos tales como ese personal ya indicado, los fondos destinados a la Fundación, o la masa salarial de vendedores resulta muy peligroso para los intereses políticos de la actual Dirección de la Institución por las siguientes causas respectivamente:

 

-       Si se recortara el gasto originado por el personal de dirección excedente se perdería “tranquilidad política interna”

 

-       Si se incidiera sobre los fondos que se destinan a la Fundación, ello resultaría altamente impopular ante las organizaciones de discapacitados y, posiblemente, de difícil sostenibilidad ante el Gobierno.

 

-       Por último, desgastar más aún la masa salarial de vendedores –que lleva retrocediendo mucho en los últimos años- colocaría a la actual Dirección en unos límites de impopularidad interna muy complicados de afrontar.

 

 

¿Cuál es, por tanto, el capítulo del gasto corriente sobre el que unos recortes practicados con cierto disimulo arroja menos problemas a corto y puede que a medio plazo? Sin duda alguna, el de los premios; y a ello se han aplicado sin medir la gravedad de tan temerario, contraproducente e ilegal procedimiento que ahora denunciamos.

 

 

El Ministerio ante el que tenemos el ingrato deber de comparecer tiene instrumentos de control económico en sus competencias más que suficientes, al amparo del artículo 8 del RD regulador de la ONCE como para actuar de inmediato, pues deben obrar en su poder los documentos económicos y financieros en los que todas estas cuestiones pueden apreciarse con claridad. Y, si así no fuera, resultaría evidente que la Dirección de la ONCE estaría faltando a su deber de suministrar esa información con el grado suficiente de exhaustividad y de detalle.

 

 

 

Petitum:

 

Por todo lo anteriormente expuesto, los que suscribimos la presente denuncia solicitamos de ese Ministerio:

 

A) Que abra de inmediato y por la vía de máxima urgencia la correspondiente investigación en la que, sin duda, con poco esfuerzo, podrá constatar la autenticidad y veracidad de las informaciones que suministramos y, en consecuencia, imparta las instrucciones inmediatas para que la actual Dirección de la ONCE cese en la conducta descrita, ajustando el volumen de emisiones del cupón en todos y cada uno de los sorteos a un porcentaje razonable excedente sobre el volumen real de ventas, impidiendo en todo caso, que puedan quedar series enteras sin comercializar y sin que el excedente antedicho pueda exceder del 10%.

 

B) Que, asimismo, en ejecución de lo establecido en la letra D) del apartado 3º del art. 8 del RD 358/1991 de 15 de marzo, en la nueva redacción dada al mismo por el RD 1200/1999 de 9 de julio, establezca con toda nitidez y claridad y para conocimiento general los criterios y mecanismos pertinentes para que se puedan implementar los procedimientos de información, control y supervisión de los factores y elementos a los que se refiere dicho precepto.

 

C) Que, necesariamente, el Reglamento de sorteos que apruebe el Consejo General de la ONCE contenga información veraz y suficiente sobre todos estos extremos, de forma que resulte imposible hacia el futuro que nadie pueda volver a crear este tipo de procedimientos engañosos.

 

D) Que, con base en una interpretación no restrictiva del contenido del párrafo 6 del apartado 17º del Acuerdo Gobierno-ONCE de 5 de marzo de 1999, se permita a la ONCE la constitución de un cupón especial, incluíble en cualquier sorteo que la Dirección considere conveniente, dotado con un premio especial en el que, de acuerdo con el espíritu del párrafo mencionado, se acumulen en su caso los premios que, a pesar del ajuste de emisión al volumen real de ventas solicitado, pudieran no ir en principio al público comprador, sin restringir dicha acumulación sólo a premios mayores, sino que se pueda constituir ese “bote o acumulado” con toda clase de premios no recaídos en el público o no cobrados por éste.

 

 

E) Que, en base a todo lo descrito, depure las responsabilidades personales de los integrantes de la alta dirección de la ONCE, tanto en su ámbito de pura Gestión (Dirección General), como en su ámbito representativo (Consejo General), por ser estas personas los autores y últimos responsables exclusivos de los hechos denunciados.

 

 

Justicia que pedimos,

 

 

         Fdo. La Comisión Gestora de PUEDO

 

 

 

 

 

 

Miguel Durán                                                                  Inocencio Rial

 

 

 

 

Ricardo Gayol                                                        José Antonio Astasio

 

 

 

 

Marisol Hormigo                                                    César Delgado

 

 

 

 

Verónica Iglesias                                                   Dumitru Buta