Excelentísimo Señor Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales
En Madrid, a 28 de mayo de
2003
Excelentísimo
Señor:
Los que suscriben, integrantes de la
Comisión Gestora de la Plataforma Unitaria de Encuentro para la Democratización
de la ONCE (P.U.E.D.O.), cuyos datos de identificación no reproducimos en su
integridad por obrar ya en poder de ese Ministerio en repetidos escritos
recientemente interpuestos, se dirigen a V.E. impelidos por la necesidad de
reclamar su inmediata y urgente actuación en el sentido de establecer las
medidas necesarias para impedir que continúe la flagrante situación de
ilegalidad en la que la actual Dirección de la ONCE ha puesto a nuestro cupón,
la cual es descrita con todo el detalle necesario en el presente documento de
denuncia. En tal sentido, queremos empezar por significar que la interposición
de este escrito de denuncia la consideramos imprescindible, pues, aun cuando la
misma resulta extraordinariamente dolorosa porque, obviamente, afecta al
elemento principalísimo de sostén económico de la Institución en general y de
sus trabajadores en particular, nos preocupa mucho más el efecto debastador que
esa situación está creando ya en el plano comercial del producto y, sobre todo,
que, si continúa sin ser atajada esta ilegalidad, puedan derivarse de ella
perjuicios irreversibles y, por tanto, irreparables para todos, nos preocupa
mucho más todo ello –repetimos- que el uso demagógico que, interesadamente,
pueda llegar a hacer la Dirección de nuestro Organismo mediante falsos
argumentos denegatorios de la realidad o acusaciones personales contra quienes
denunciamos este fraude.
No es la nuestra, por tanto, una
denuncia motivada sólo por el deber de buscar y proteger el funcionamiento del
cupón conforme a Derecho y a Ley, sino que responde también a nuestra firme
convicción de que, comercialmente hablando y, por ello, desde la perspectiva del
interés que todo proveedor debe tener respecto de la mayor satisfacción de sus
clientes, no debemos consentir que se siga defraudando la confianza que el
público español viene depositando en nuestro cupón desde hace ya tantas décadas
y que, de seguir así, se puede llegar a perder
irremisiblemente.
Conscientes por ello de que arrostramos
el riesgo de que se manipule en el plano interno de la ONCE de forma torcida e
interesada nuestra denuncia, la interponemos ante V.E. con toda la fuerza,
convicción y el rigor necesarios, persuadidos, además, como estamos de que V.E.
no puede por menos de tomar cartas en este desdichado asunto y ponerle remedio
inmediato, so pena de que pudiera llegar a pensarse que el propio Gobierno
español estaría consintiendo y avalando todas estas
irregularidades.
En base a todo lo anterior, el detalle de nuestra
denuncia ante V. E. es como sigue:
1º Denuncia Relativa a Manipulaciones Fraudulentas
sobre el Cupón:
Como se decía y siempre dentro de
nuestra obligación de denuncia de las gravísimas irregularidades perpetradas por
la actual Dirección de la ONCE, tal como ya le apuntamos en reiterados escritos
anteriormente presentados ante V.E., resulta insostenible por más tiempo el
monumental fraude al consumidor y la flagrante ilegalidad que protagoniza la
actual Dirección de la ONCE respecto de la administración y gestión del cupón,
situación cuyas características y circunstancias serán objeto de tratamiento en
los apartados siguientes.
2º
Títulos Competenciales de ese Ministerio en Esta Materia:
Antes de pasar a detallar los rasgos
esenciales de dicho fraude, de tan tremenda ilegalidad, procede centrar una vez
más los títulos competenciales que asisten a ese Ministerio y que le llevan
inexorablemente a no declinar sus obligaciones de intervenir expresa y
urgentemente en la materia objeto aquí de denuncia.
Sin ánimo de exhaustividad, sino a
título meramente ejemplificativo, diremos:
A) La
letra B) del párrafo 2 del art. 7º
del RD 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el RD 120/1999, de 9 de
julio, dice literalmente como sigue: “b) Respecto del cupón, dichos límites máximos
se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje
máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su
actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas
para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón”
(Sic). De notar son dos cuestiones claves en la redacción del precepto
señalado:
Uno. La referencia expresa que se hace
al …….”Volumen máximo de emisión y ventas
anuales…”. De esa frase se deduce fácilmente que el Gobierno no ha querido
que se le hurte la competencia sobre esas dos características o circunstancias
del cupón y, además, el precepto de referencia no las sitúa en distinto lugar,
sino de forma claramente relacionada entre una y otra, como, por otra parte, no
puede ser de forma distinta, pues sabido es que la génesis de la norma, hasta
llegar a su redacción definitiva, pasa por el tamiz del Ministerio de Hacienda
(más concretamente, por la evaluación y dictamen final del Organismo que
gestiona las loterías estatales) y es ahí, en el lugar en el que existen
verdaderos conocimientos técnicos y profesionales sobre el funcionamiento de una
lotería como el cupón, donde ha residido la firme voluntad de que las emisiones
no sean cualesquiera que la Dirección de la ONCE desee, sino que el Gobierno, a
través del Consejo de Protectorado, conozca las mismas de primera mano.
(Consideramos conveniente registrar sendas copias del presente documento ante
los Ministerios de Hacienda e Interior por lo ya dicho y por la vinculación que
ambos departamentos tienen con el Consejo de Protectorado).
Dos. Pero es obvio que no estamos
hablando de una mera competencia a título solamente informativo, tal como lo
demuestra la letra del Título mismo del art. 7 del RD regulador que,
literalmente, dice: “Régimen de
autorizaciones a la ONCE en materia de Juego de Azar”, manifestándose en
idéntica línea el texto del párrafo
1 de ese mismo artículo cuando afirma: “Corresponde al Consejo de Ministros la
concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del
cupón pro ciegos”. Y, finalmente, a mayor abundamiento, también puede
citarse el texto final del párrafo 2 del art. 7 precitado cuando, al remitirse
al acuerdo del Consejo de Ministros, dice que el mismo “definirá con precisión los términos, alcance
y duración de la autorización”.
Como puede verse fácilmente, las
expresiones tales como autorización,
límites, términos, duración, régimen de sorteos, etc., no ofrecen lugar a
dudas acerca de la voluntad que existe de que no puedan darse conductas que
transgredan la legalidad vigente; y es más: también es indiscutible que el
Gobierno no puede estar queriendo avalar con sus autorizaciones la comisión de
ningún fraude por parte de concesionarios, o sea, de administradores de un
organismo como la ONCE, que es titular de una concesión administrativa como el
cupón pro ciegos.
B) Por si alguna duda pudiera caber,
nos hemos de remitir a la letra D) del párrafo 3º del artículo 8 del RD
regulador cuando dice literalmente: “d) Establecer de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el
control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego
autorizadas a la ONCE. Asimismo, recabar cuanta información considere precisa
para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida,
los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para
verificar el cumplimiento de los acuerdos de
autorización”.
La norma que acabamos de transcribir
resulta de una contundencia tal que no requiere especiales comentarios respecto
de las competencias que tiene el Consejo de Protectorado. Si el Gobierno quiere
que el Consejo de Protectorado ejerza unos determinados controles es, sin duda,
porque considera que los mismos son necesarios; pero también, sin duda, esos
controles no serán sólo mecanismos de mera constatación de lo que la Dirección
de la ONCE esté haciendo en cada momento con las distintas circunstancias y
características del cupón, sino que tendrán una finalidad tan específica,
concreta e indeclinable como es la de mantener un conocimiento puntual de tales
circunstancias y características (al menos, las que se referencian en la norma
transcrita), a fin de que, si se produce alguna desviación respecto de lo que es
ajustado a Derecho, se esté en condiciones de exigir la inmediata reposición de
la legalidad vigente; de otra forma, estaríamos hablando de unas finalidades muy
distintas a las que el Gobierno tiene como predicables sobre su capacidad
competencial acerca de esta materia.
Desconocemos -pues no existe
publicación oficial al respecto- cuáles son los procedimientos que haya podido
establecer el Consejo de Protectorado en ejecución del mandato que le formula el
precepto comentado; pero es evidente que, de existir, los mismos no están siendo
operativos a los efectos de impedir lo que más adelante se concretará como
términos de la denuncia que se contiene en este documento. En todo caso, los
parámetros de conocimiento y de control que este precepto está poniendo en manos
del Consejo de Protectorado revelan claramente, no sólo por la índole o
naturaleza de cada uno de ellos aisladamente considerados, sino, mucho más aún,
por la estrecha relación que entre ellos existe, una lógica voluntad de que se
pueda impedir, entre otras cosas, el fraude que ahora se da. En efecto: nótese
que esos cuatro parámetros son, ni más ni menos: el volumen de emisión, el
volumen de recaudación, los premios pagados y los premios caducados. Son los
cuatro, vistos y analizados desde perspectivas macro y macroeconómicas de la
ONCE, instrumentos más que suficientes para:
-
Comprobar el ajuste efectivo entre el “papel
emitido” y lo efectivamente vendido.
-
Lo
efectivamente vendido y lo realmente pagado en premios; y
-
Finalmente, los premios no
pagados.
Respecto del primer “ítem”, ¿tendría
algún sentido la especificación en la norma del volumen de emisión y el volumen
de ventas reales si no se pretendiera referir el uno al otro y el otro al uno
respectivamente? Es obvio que carecería de todo sentido haber incluido esos
parámetros si no se hubiera hecho porque el Gobierno concedente es plenamente
consciente de que en un tipo de lotería pasiva como es el cupón, un desajuste
significativo entre emisiones y ventas puede estar encubriendo y amparando
fraudes inequívocos.
Ítem más: si se habla expresamente de
premios pagados y premios caducados, ¿se está haciendo acaso a título meramente
semántico o, por el contrario, el Gobierno regulador en este caso está
pretendiendo conocer con exactitud la correspondencia entre lo emitido, lo
vendido y lo finalmente satisfecho al público? Parece indiscutible que la
respuesta es afirmativa respecto de esto último, pues lo contrario resultaría de
todo punto absurdo.
Y, si se está queriendo todo eso, ¿cuál es la razón
última de esa voluntad de la Autoridad concedente? Indudablemente, no puede ser
otra que la de controlar, para impedir en su caso la comisión de fraudes, la
relación existente entre lo que se ofrece al público y lo que finalmente le
llega.
3º Descripción Propiamente Dicha del
Fraude:
A)
Antecedentes:
Con anterioridad a la entrada en vigor
de la reforma introducida por el RD 1200/1999 de 9 de julio, el cupón de la ONCE
venía repartiendo entre sus clientes
un porcentaje no inferior al 47,5% de premios en los sorteos de lunes a
jueves u ordinarios -tal como se les conoce habitualmente- en tanto que los
sorteos correspondientes a los viernes -o extraordinarios- (popular y
comercialmente conocidos como “cuponazos”) además de ese porcentaje
mínimo general para los premios a las cinco, cuatro, tres, dos y última cifras,
añadía un porcentaje adicional más (aproximadamente, cinco puntos porcentuales
más sobre el total emitido), al total de premio, parte adicional que venía a
constituir el premio extraordinario o “cuponazo”. Era entonces este sorteo
extraordinario de viernes el único que contenía un premio a una serie -y sólo a
una de las series puestas en comercialización-, pues el resto de los sorteos
tenía idéntica distribución de premios para todas y cada una de las series
emitidas y comercializadas.
B)
El
nuevo contexto derivado del Acuerdo Gobierno-ONCE de 5 de marzo de
1999:
Sin olvidar la importancia del conjunto
de cuestiones que se suscitan en todo el redactado del mencionado acuerdo, son
sin duda los apartados 16º, en su encabezamiento y en sus números 2, 3 y 7, y
17º en sus números 5 y 6 los que más interesan a los efectos de la presente
denuncia. Por eso, se transcriben literalmente los mismos, a fin de poderlos comentar
después adecuadamente:
…“16º. Condiciones generales comunes al
cupón y a otras modalidades de juego desarrolladas por la
ONCE.
Todos los productos de juego
comercializados por la ONCE deberán someterse a las condiciones y capacidades de
carácter general que se detallan a continuación:
“... 2. Volumen máximo de emisión anual.
Mantenimiento del criterio vigente aprobado por el Consejo de Ministros: con
base en el límite de emisión aprobado para el año 1998, el volumen máximo de
emisión a autorizar para cada año, considerando los cupones invendidos, se verá
incrementado por la variación en la plantilla de vendedores, más un incremento
anual del IPC incrementado en tres puntos.
3. Porcentaje
máximo de premios. El porcentaje de premios de los juegos activos y pasivos que
la ONCE comercialice no podrá sobrepasar los límites y las condiciones que se
indican en las cláusulas 17 y 18 de este Acuerdo.
7. Comunicación. La ONCE comunicará con
antelación suficiente al Consejo de Protectorado las condiciones de todas sus
modalidades de juego autorizadas para su conocimiento y verificación de que
cumplen los términos del Acuerdo, así como para su publicación como garantía de
los consumidores…….”.
COMENTARIO:
Del texto anteriormente transcrito se
desprenden las siguientes conclusiones y evidencias:
1ª Es obvio que el párrafo 2 del
apartado 16º, al referirse a volumen global de emisiones no puede estar
queriendo amparar ningún tipo de fraude. Por ello, su redacción hay que
entenderla no como una especie de “cheque en blanco” otorgado por el Gobierno a
la ONCE para que sus dirigentes, dentro de los resultados matemáticos que
pudiera arrojar la cuantificación de los criterios expresados en tal párrafo,
hagan el reparto de emisiones por sorteo que tengan por conveniente. Pensarlo de
otra forma nos conduciría al absurdo, pues, como se demostrará más adelante, la
espuria utilización que actualmente hace la ONCE de las emisiones estaría siendo
protegida por el Gobierno español (lo cual no es posible) o, incluso, para el
caso de que no hubiera premios a la serie y las emisiones estuvieran tan
excedidas como ahora lo están respecto de las ventas, tampoco el Gobierno podría
avalar tal circunstancia por tratarse de una actuación de gestión acumuladora de
perjuicios económicos para la institución en tanto que la misma sólo resultaría
un consumo de papel, de otros productos y de mano de obra totalmente ineficiente
e innecesariamente gravoso.
Por tanto, lo único que está queriendo
amparar este párrafo 2 es que, si la ONCE llegase a poder vender efectivamente
el volumen máximo de cupones autorizados, el volumen máximo de emisión no se
convirtiera en un “lastre” que hiciera imposible tal venta. En ningún caso,
puede estar queriendo dar cobertura dicho párrafo a manipulaciones como las que
más adelante se describirán.
En resumen: El Gobierno sabe -al menos
a través de sus servicios especializados- que una “excesiva sobreemisión” en una
lotería pasiva o bien es ineficiente y gravosa para el organizador de dicha
lotería (si la misma no contiene premios extraordinarios a una sola serie) o
bien se convierte en un instrumento de defraudación al consumidor (si, como es
el caso actual de la actuación de la Dirección de la ONCE, se emiten muchas más
series de las que se sabe que se pueden vender).
2ª Respecto del párrafo 3, nos
remitimos a los comentarios que se harán en el momento de tratar sobre el
apartado 17º, párrafo 5, pues es a éste al que el propio párrafo 3 del apartado
16º se remite a su vez. Sin embargo, adelantaremos que el mismo reviste una gran
importancia, pues es a partir de la combinación de este párrafo con el número 2
antes comentado como la dirección de la ONCE está construyendo y materializando
el fraude aquí denunciado.
3ª Por último, que el Gobierno es
consciente de la necesidad de proteger los derechos del consumidor queda muy
claro en el párrafo 7 del apartado 16º comentado. En efecto: se desprende
claramente de su redacción que el Gobierno está exigiendo una comunicación que
contenga la información suficiente, no sólo para constatar que la actuación de
la ONCE se ajusta a los términos y circunstancias del acuerdo suscrito, sino,
sobre todo, para poder publicar esa información y que la misma sirva de “plena
garantía al consumidor”. De ahí se deduce que se quiere conocer, controlar, y,
en su caso, ajustar la actuación de la ONCE para que no puedan producirse
perjuicios para el consumidor.
Pero el caso es que, o bien la
información facilitada por la Dirección de la ONCE es insuficiente y, por tanto,
existe un déficit intencional en la misma para ocultar la manipulación que se
está efectuando con el cupón, o bien, si dicha información estuviera siendo
completa y suficiente, son ese Ministerio y, en su conjunto, los representantes
de la Administración Pública en el Consejo de Protectorado quienes no están
cumpliendo con sus obligaciones de impedir tamaño fraude, cuyas características,
como venimos anunciando, se describirán con mayor precisión más
adelante.
Transcripción del párrafo 17º del
acuerdo Gobierno-ONCE:
…”17º. Condiciones específicas del cupón como
modalidad de juego pasivo
En los sorteos de juego pasivo que la
ONCE comercializa actualmente y otros del mismo tipo que pudiera poner en marcha
en el futuro se considerarán las siguientes condiciones y flexibilidades de
actuación:
5. Porcentaje y distribución de premios. Se
establece un porcentaje de premios que como máximo no podrá rebasar el 55% de la
emisión de cada sorteo, aplicado sorteo a sorteo. En cada uno de los sorteos, la
ONCE podrá establecer la distribución de este porcentaje máximo entre cada uno
de los diferentes premios, sin limitación para ningún tipo de premio, así como
la acumulación de diferentes premios en un único cupón de dicho
sorteo.
6. Acumulación de sorteos. La ONCE podrá
establecer la acumulación de diferentes sorteos de carácter periódico en un
único cupón…”.
COMENTARIO:
El contenido de los dos párrafos
transcritos del apartado 17º del Acuerdo Gobierno-ONCE de 1999 es altamente
significativo y permite extraer las siguientes
conclusiones:
1ª Es evidente que establece una
quiebra de filosofía muy importante respecto del criterio que, en materia de
porcentajes de premios, se venía manteniendo hasta entonces, pues, hasta la
fecha del mencionado acuerdo, el criterio era, precisamente, el opuesto, es
decir, el de establecer unos porcentajes mínimos por debajo de los cuales
cualquier distribución de premios del cupón de la ONCE sería ilegal.
Tradicionalmente se vino sosteniendo este criterio en la ONCE, porque se
consideró que una lotería como el cupón, que otorgue un porcentaje de premios
inferior a los límites mínimos que se venían usando, pondría en grave riesgo su
efectividad comercial. Pero no sólo por eso, sino también porque siempre estuvo
en meridiana claridad que era exactamente la posibilidad de crecer en el
porcentaje de premios lo que podía darle mayor competitividad al cupón. Hasta
tal punto ello era así que no pocos conflictos comerciales con anteriores
responsables del Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que gestiona
las loterías estatales derivaban de esta cuestión.
2ª De suyo, establecer un límite por
arriba o punto máximo del porcentaje de premios en el 55%, aun cuando es una
limitación comercial clara en la que la dirección de la ONCE no debiera haber
transigido, no sería preocupante para una estructura comercial como es la del cupón actual
(aunque sí puede serlo para otros posibles juegos que la ONCE pudiera
comercializar en el futuro), pues tal límite del 55% es suficiente por ahora
para hacer del cupón una lotería suficientemente atractiva al público comprador.
Sin embargo, haber previsto ese límite máximo como elemento de protección que
ampare soterradamente fraudes al consumidor no entra dentro de lo permisible por
ese Gobierno ni de lo tolerable legalmente hablando; y ello, sin contar con el
hecho de terribles consecuencias comerciales a medio y largo plazo como son las
que se derivan del hecho de que la drástica reducción del porcentaje de premios
que, en la práctica, ha introducido la Dirección de la ONCE en nuestro cupón, lo
está matando progresivamente.
3ª La Administración concedente no
puede tampoco ampararse en que ese límite máximo y, por tanto, todo lo que se
mueve por debajo de él se convierte en el único referente de legalidad para
excusarse de toda intervención al respecto; y ello por razones que no hace falta
enumerar aquí, si quiera sea por el hecho de que ni esa autorización -que
algunos podrían interpretar como genérica- puede proteger la publicidad engañosa que
la Dirección de la ONCE lleva a cabo en el presente momento, ni tampoco puede
considerarse que respalde la comisión de una urdimbre que induzca al consumidor
a pensar que quien le ofrece el producto “cupón” le está ofreciendo el máximo de
posibilidades de que le toque el premio mayor, maquinación que, como luego
quedará de manifiesto en la descripción que se hará, es la que está teniendo
lugar de un tiempo a esta parte por decisión de los máximos responsables de la
Dirección de la ONCE.
4ª Por lo que se refiere al párrafo 6
de este apartado 17º, resulta también evidente que el mismo permite un margen de
maniobrabilidad a la Dirección de la ONCE que, cuando menos, no está siendo
usado, ni siquiera, como cobertura formal de la manipulación de premios que
lleva a cabo, puesto que ni tan sólo usa esa permisividad para acumular
(haciendo, eso sí, una
interpretación algo extensiva del texto) los premios no repartidos en un único
cupón que sorteara ulteriormente. Sin embargo, de resaltar es la circunstancia
de que este párrafo viene a avalar con su “espíritu normativo” que no debiera
haber excedentes de premios previstos que no vayan finalmente al público
comprador. De otra forma, es decir, “a contrario sensu”, ¿qué sentido tendría
otorgar ese margen de actuación?
4º Descripción de las
irregularidades:
A)
Detalles previos:
Uno. Como es bien conocido de ese
Ministerio, el cupón de la ONCE, en la actualidad, contempla una distribución de
premios a las cinco, cuatro, tres, dos y últimas cifras o reintegros; y, en tal
sentido, la Dirección de la ONCE establece un reparto interno de los porcentajes
que asigna a cada categoría de premios que considera suficientemente retributivo
de las expectativas del público comprador. Todo ello, aparentemente, se ajusta
de pleno a lo establecido en el párrafo 5 del apartado 17º ya comentado, salvo
por lo que luego se dirá.
Dos. Además de esta distribución de
premios -que podemos llamar general- la dirección de la ONCE, recogiendo la
filosofía implantada a partir del llamado “cuponazo” y en congruencia, por
tanto, con la normativa que, desde entonces, se viene aplicando, ha extendido el
establecimiento de un premio extraordinario a una serie tanto a los sorteos de
lunes a jueves (el año precedente eran cinco premios a cinco series), al que
dota con una cantidad de trescientos mil euros (300.000), como a los llamados
“sorteos de fin de semana”, en los que se establecen premios extraordinarios a
25 años y un aditivo especial de 500.000 euros en efectivo inmediato en los
correspondientes al primer fin de semana de cada mes. Nótese que tales premios
extraordinarios, en ningún caso y en ningún lugar del cupón ni de la publicidad
realizada por la ONCE, se dice que se detraiga del conjunto de los premios
ordinarios, pues, aun cuando ni siquiera con ese ardid se podría entender
legitimada o salvada la manipulación que se describe, cuando menos, alguien
podría entender que existiera un relativo aviso al
consumidor.
Tres. Como se acaba de indicar, igual
mecanismo se ha implantado respecto de los llamados “sorteos de fin de semana”,
pues, además de los premios ordinarios, se ha establecido como compensación a
una sola serie un premio extraordinario adicional que, aun cuando se dilata en
el tiempo (25 años) respecto de su liquidación final, significa una vez más la
consagración de este mecanismo de premio a una sola serie, debiendo destacar que
en los llamados “domingos o fines de semana normales” el precio es de 2 euros
por cupón, en tanto que existe una submodalidad establecida para los primeros
fines de semana de cada mes en la que el precio sube a 2,5 euros y se incrementa
el premio extraordinario en 500.000 euros en efectivo que se hacen efectivos en
una primera entrega.
Cuatro. Siguiendo la tradición
introducida a partir del 2 de octubre de 1987, se mantiene el llamado “cuponazo”, el cual, aunque diferenciado
en una submodalidad que se ha dado en llamar “sorteo especial de los viernes primeros de
mes”, sigue dando un premio especial a una sola serie de cinco y seis
millones de euros, respectivamente.
Cinco. Existe una modalidad
estrictamente comercial, pues no reviste en principio la condición de premios
especiales diferenciables, llamada “abono semanal” que, aun cuando, como se ha
indicado, sólo se trata de un procedimiento de intento de aglutinación de ventas
de los cupones individuales de cada semana en un solo efecto mercantil, comporta
también una transgresión de la buena fe contractual debida ante los clientes de
la ONCE, ya que son únicamente unos números determinados los que se destinan a
encarnar esa fórmula comercial y, por tanto, el comprador, a la hora de elegir
números, aunque la mayor parte del público no lo sepa, tiene considerablemente
restringidas sus posibilidades de que le alcancen los premios extraordinarios a
la serie, ya que, además de ser no más de 500.000 los números puestos en
circulación bajo esta modalidad comercial, los mismos nunca pasan de la serie
050, ya que es éste el límite de series para los sorteos de los fines de semana,
lo que de suyo significa que cualquier número de serie recaída en sorteos
ordinarios o en sorteos de viernes que esté por encima de la 050 se está
hurtando igualmente a las posibilidades de acceso a ellas del
comprador.
Seis. Finalmente, desde la implantación
del Acuerdo Gobierno-ONCE de 1999, la actual Dirección de la ONCE viene
estableciendo premios extraordinarios cuantiosísimos a una sola serie en los sorteos de esta clase
(extraordinarios) que organiza periódicamente.
Fue, precisamente, con ocasión de unas
nítidas informaciones que la Dirección de la ONCE no supo ni pudo desmentir,
aparecidas en la revista Capital de
noviembre de 2002 cuando hubo conocimiento público por primera vez de que la
Dirección de la ONCE no sólo estaba informando falsariamente de que tocaban
premios que, por el contrario, jamás llegaban al consumidor (claro supuesto de
publicidad engañosa), sino de que se daba la circunstancia reiterativa de que
tales premios mayores se quedaban con suma frecuencia en “un menor coste para la
ONCE” y, sobre todo, en una detracción a las expectativas reales del público
comprador.
Recientemente, otra prestigiosa
publicación digital, llamada “elconfidencial.com”, ha desvelado informaciones
relativas a las manipulaciones que estamos describiendo, lo que significa que
este asunto está ganando progresivamente estado de conocimiento general en los
medios de comunicación, como, por otra parte, no puede ser menos al tratarse de
un acto de singular gravedad que protagonizan los directivos de una institución
social de enorme solera y raigambre en España. Ello nos hace pensar aún más en
el tremendo riesgo que se deriva del hecho de que se siga permitiendo que
continúe este fraude y de que se nos considere a todos partícipes en él y, por
tanto, cómplices del mismo, puesto que, pese a la enorme y costosísima campaña
de divulgación que la Dirección de la ONCE ha puesto en los medios de
comunicación para tratar de neutralizar torticeramente los normales deseos de
transparencia informativa de los profesionales del periodismo, es obvio que no
se puede engañar o distraer “a todo el mundo, en todas partes y por todo el
tiempo”.
B)
Descripción exacta de la
manipulación:
Uno. En el momento presente, respecto
del cupón que se comercializa de lunes a jueves, existe una distribución de
premios ajustada al siguiente detalle:
-
premio de 33.000 euros a un solo cupón de cada serie
cuyas cinco cifras coincida con las cinco extraídas al
efecto.
-
nueve premios de 150 euros a los cupones cuyas
cuatro últimas cifras coincidan con las del cupón ganador de las cinco ya
referenciadas.
-
noventa premios de 15 euros a aquellos cupones que
tengan esa correspondencia ya descrita pero en las tres últimas
cifras.
-
novecientos premios de 5 euros a los que tengan esa
equivalencia en las dos últimas cifras.
-
Y,
finalmente, dos reintegros, uno a la primera y otro a la última cifra, si
cualquiera de ellas coincide con las del premio de cinco.
Pero existe un premio extraordinario de
300.000 euros, como ya se ha dicho, que se adjudica a una extracción especial
relativa a una sola serie de las que se dice haber emitido y que, DATO
IMPORTANTÍSIMO, están representadas a su vez por las correspondientes
bolas de series introducidas en el bombo especial incorporado al sorteo a este
efecto.
Dos. Cálculo
matemático:
-
El
porcentaje de premios resultante de esta distribución para cada serie en cuanto
a los premios de cinco cifras hacia abajo se sitúa en un 44,8%, puesto que son
67.200 euros sobre un valor facial total de 150.000, los que corresponden a los
premios generales.
-
Puede
entenderse que, dado que la emisión global actual está en 60 series, la
imputación proporcional a cada una de ellas que puede realizarse del premio
extraordinario de 300.000 euros es de 5.000, lo que arrojaría en tal caso un
total de porcentaje a repartir en cada serie de 48,13%.
-
Si
nos referimos al total de la emisión, la misma tiene un valor facial total de
9.000.000 de euros, de forma tal que, si dicha emisión estuviera ajustada a las
ventas reales, lo probable es que la cifra final de premios otorgados por la
ONCE se situara próxima a los 4.332.000 euros, es decir, el 48,13% ya
indicado.
-
Sin embargo, puesto que lo realmente vendido no pasa
de las 40 series, la Dirección de la ONCE es perfectamente conocedora (y por eso
actúa así) de que, de salida, al introducir en el bombo
especial 60 bolas representativas de las 60 series que dicen emitir, cuenta ya
con unas probabilidades del 33% de que el premio de 300.000 euros no llegue al
cliente y, por tanto, no lo tenga que pagar.
-
Pero, además, el cálculo del total de premios
correspondientes a las 20 series no comercializadas nos da un resultado de
1.340.000 euros que tampoco llegan al cliente.
-
En
resumen: del total valor facial de 9.000.000 de euros supuestamente colocado en
circulación, se hurtan al cliente 1.640.000 euros, o sea, un 18,27%, por lo que
el porcentaje aproximado que la ONCE acaba haciendo llegar a sus clientes roza
escasamente el 30%.
-
Solamente en premios de 300.000 euros que la
Dirección de la ONCE deja de pagar al público mediante este tipo de
manipulaciones, en puro cálculo estadístico nada alejado de la realidad, nos
encontramos con que existen al año otros 25 millones de euros que no llegan al
consumidor, aunque, eso sí, se le bombardea con una publicidad que incide
extraordinariamente en ese premio mayor.
Cupón de viernes:
Sin ánimo de hacer aún más prolija esta
exposición, basta indicar por el momento que, respecto de los sorteos de
viernes, la emisión total de los llamados “viernes especiales” se sitúa en 120 series,
llegando a venderse solamente unas 70 de ellas, por lo que la Dirección de la
ONCE hace con esa manipulación que unas 50 bolas del bombo especial, caso de que
sea cualquiera de ellas la que caiga en el volteo del bombo, haga que el premio
no llegue al público. Un razonamiento puramente estadístico secuencial de
cómputo anual nos lleva indefectiblemente a concluir que, de los 12 sorteos
especiales de esta clase, no menos de 5 no llegan al público en su premio
mayor.
Otro tanto similar puede afirmarse
respecto de los sorteos de viernes convencionales, en los que, usando el
torticero procedimiento ya descrito, es decir, emitiendo 150 series sobre una venta real de unas 80,
consiguen que casi un 50% de los cuponazos correspondientes a esos
sorteos no lleguen al público comprador, es decir, no menos de 18 sorteos al año
de los de esta clase, lo que, considerando que el premio mayor está en 5
millones de euros, nos da una cifra de 90 millones
anuales.
Sorteos de fines de semana:
La cuestión se agrava aún más por lo
que se refiere a este tipo de sorteos. En efecto: la Dirección de la ONCE viene
trabajando con unas emisiones de 50 series, de las que comercializa
efectivamente no más de 20, con lo que se ve que, aquí, la desproporción entre
lo emitido y lo verdaderamente vendido es aún más flagrante. De hecho, existen
meses en los que no toca ni uno solo de los premios extraordinarios ya descritos
para estos sorteos. En puro cálculo estadístico, la Dirección de la ONCE está
impidiendo con estas prácticas que lleguen al público en esta clase de sorteos
unos 20 millones de euros en sorteos de domingos especiales, y no menos de
cincuenta millones en el resto de fines de semana.
Si se suman todas estas cantidades, se
puede ver cómo la cifra de premios anunciados en publicidad e indicados
expresamente en los reversos de cada cupón respectivo excede los 200 millones de
euros.
5º La precedente descripción es totalmente
esclarecedora:
A) La dirección actual de la ONCE,
usando la estratagema de emitir un número de series considerablemente superior
al que saben que se logra vender, consigue
engañar al público (que no puede llegar por ningún procedimiento al
conocimiento de esa maquinación, o sea, de lo efectivamente vendido en
comparación con lo realmente emitido), haciéndole creer así que cada una de las
bolas representativas de las series introducidas en el bombo representa papel
(cupones) verdaderamente puestos en sus manos.
B) La Dirección de la ONCE viene
sosteniendo públicamente que cualquier jugador de cupones tiene las mismas
posibilidades de que le toque; pero la falacia consiste en que esto es sólo
verdad si se refiere a las posibilidades de unos jugadores con respecto a otros
(lo cual aquí carece de importancia y de sentido, pues el cupón, como lotería
pasiva que es, no tiene nada que ver con un juego de los llamados “mutualistas”
tipo Primitiva, Bonoloto o quiniela futbolística).
Asimismo, también viene sosteniendo la
dirección de la ONCE -cierto es que con argumentos nada sólidos y sí muy
etéreos- que todas las loterías pasivas hacen lo mismo y que en todas ellas
suceden, por tanto, los mismos fenómenos. Esta afirmación, además de temeraria,
sólo pretende “echar una cortina de humo” sobre sus propias responsabilidades,
pues, además de constituir una acusación expresa de defraudación acerca de la
Lotería Nacional española sin ir más lejos, la dirección de la ONCE está
queriendo confundir a la opinión pública resguardándose detrás de una supuesta
actuación similar del Organismo de Loterías y Apuestas del Estado dependiente
del Ministerio de Hacienda. Por esta acusación tan grave, tiene aún más motivo
de actuación el Ministerio al que nos dirigimos, ya que, o bien se procede a
esclarecer el fondo real de tal acusación, o bien se estaría admitiendo la
realidad de la acusación formulada por los dirigentes actuales de la
ONCE.
C) Donde radica la enorme trampa es,
precisamente, en que es el propio organizador del juego, o sea,
la Dirección de la ONCE, quien cuenta con muchas posibilidades de que le toque
efectivamente el premio a ella, al disponer de unas bolas del bombo especial,
representativas de las series no puestas en circulación que, caso de salir del
bombo como agraciadas, no tendrá que pagar en el correspondiente premio al
usuario.
D) Como expresión clara de que la
actual normativa general sobre juego de azar quiere cuidar especialmente de que
ningún organizador de juegos pueda burlar la buena fe del cliente, de los
usuarios, podemos citar distintos preceptos de la Ley 34/1987, de 26 de
diciembre, reguladora de las infracciones y sanciones en materia de juego de
azar. Desde luego, aun cuando no desconocemos el régimen especial que la ONCE
tiene en muchos aspectos como titular de una concesión administrativa, es
indudable que, a los efectos que aquí tratamos, está claramente comprendida en
el ámbito de aplicación de la precitada Ley, tal como puede apreciarse de su
art.1 que no hace excepción alguna respecto de ningún agente de juego. De manera
específica y en aplicación de lo que describimos en este documento, de dicha Ley
podemos destacar los siguientes preceptos:
- La letra B del art. 2, en cuanto se
refiere prohibitiva y punitivamente a la imposibilidad de que el organizador de
un juego de azar pueda modificar unilateralmente las condiciones esenciales del
juego de que se trate, pues es evidente que, en este caso, por vía estricta de
hecho, se le están insinuando al público unas condiciones o reglas de juego en
el cupón que, después, en la práctica, se falsean.
- La letra H de ese mismo art., en
cuanto que prohíbe modificar los “límites
de apuestas o premios autorizados”, siendo claro que nos encontramos ante
una flagrante modificación de la realidad de esos premios.
- La letra N habla expresamente de la
“manipulación de los juegos en perjuicio
de los apostantes”: ¿y qué mayor manipulación cabe que la que estamos
describiendo?
- La letra S es igualmente taxativa,
pues todo su redactado se ve claramente encaminado a impedir que directivos,
gestores o accionistas y, en general, el organizador de cualquier juego pueda
participar en él: ¿y qué mayor participación cabe en el cupón que la descrita
por parte de la ONCE, si sus Dirigentes logran mediante sus manipulaciones que
la ONCE, de salida, en cada sorteo cuente casi con tantas posibilidades de que
le toque el premio como las que tiene el conjunto de sus
clientes?
E) Si atendemos a lo establecido en
algunos preceptos de la Ley 26/1984 de 19 de julio, reguladora de los Derechos
Generales de los consumidores y usuarios, puede verse:
- La letra B del párrafo 1 del art. 2,
en su parte final, habla expresamente de la protección debida al consumidor en
cuanto a posibles cláusulas abusivas en los contratos. La manipulación descrita
más arriba no es ya una cláusula abusiva, sino que, además de eso, precisamente
por la indefensión que tiene el usuario ante la manipulación misma, se convierte
en algo mucho más execrable y punible, pues en el contrato “de adhesión” que
supone la mera compra del cupón se halla de forma explícita (en su reverso) una
relación de premios que, luego, en la práctica, se le hurtan, (sic, por ejemplo,
cuando se habla de “59 premios de 33.000 euros cada uno de
ellos”).
- A mayor abundamiento, la letra D de
ese mismo párrafo está obligando a que se dé una información correcta sobre el
producto o servicio objeto de transacción comercial. De donde resulta evidente
que la Dirección actual de la ONCE está actuando exactamente en sentido
contrario y vulnerador de este precepto.
- El párrafo 2 de este mismo art. 1 es,
asimismo, concluyente, pues está concretando más aún el ámbito del bien jurídico
protegible, al referirlo específicamente a los productos de uso generalizado o
común, tal como se desprende de su literalidad:
……..”2. Los derechos de los consumidores y usuarios
serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos
o servicios de uso o consumo común, ordinario y
generalizado”.
No creemos que nadie pueda discutir que
el cupón de la ONCE ostenta claramente esa condición.
F)
Posible aplicación del Código
Penal:
La situación descrita reviste tanta
gravedad que la misma es subsumible abiertamente en en, al menos, dos tipos del
Código Penal:
-
El
artículo 248, en su apartado 1 al tratar de la estafa, dice como sigue:
“Artículo
248. [Supuesto]
1. Cometen
estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir
error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio
propio o ajeno”.
Aun admitiendo que el ánimo
de lucro en este caso debe buscarse y se encuentra en las personas de los
directivos responsables de la manipulación de las emisiones no en el sentido de
que ellos se apropien directamente del resultado de la estafa, es obvio que
existe un “lucro emergente” para la ONCE y, por supuesto, un “lucro cesante”
para el usuario que compra el cupón convencido de que no hay ningún factor que
no sea el puro azar que juegue en contra de las posibilidades normales de que le
toque el premio. El tipo de la estafa, por tanto, parece evidente que se da en
relación a la conducta descrita. Pero, además, la comisión de tal delito es
llevada a cabo en forma masiva, pues afecta a una pluralidad tal de ciudadanos
que no cabe otra consideración.
-
Por lo que respecta a la
publicidad engañosa, reproducimos a continuación el artículo 282 del mismo
cuerpo legal, de cuyo contenido luego haremos mayor
explicación:
“Artículo
282. [Publicidad engañosa]
Serán
castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a
dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad
de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características
inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y
manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar
por la comisión de otros delitos”.
Dejando al margen la
consideración sobre lo que el Legislador está entendiendo como perjuicio grave,
aunque dejando claro que el tipo penal analizado no puede estar referido
exclusivamente a aquellos supuestos comerciales en los que la transacción
comporte un precio alto de las compras por lo que ello tendría de restricción de
la protección perseguida sobre el bien jurídico que aquí no es otra cosa que el
derecho del usuario a no ser engañado mediante la publicidad, es evidente que la
manipulación descrita que realiza la Dirección de la ONCE sobre el cupón es
perfectamente subsumible en el tipo previsto en este artículo 282. Baste si no
con analizar los contenidos
habituales de la publicidad que la Dirección de la ONCE hace sobre el cupón para
darse cuenta de que la misma, en un elevado porcentaje de mensajes, se concreta
y circunscribe a los premios mayores o extraordinarios, a los que se convierte
así en el principal reclamo de la atención del público; y, siendo como es que ya
ha quedado demostrado que, mediante la sobreemisión orquestada por la Dirección
de la ONCE se hurtan al público comprador un buen número de posibilidades de que
le toque el premio o, visto desde la óptica del organizador del juego, existen
muchas posibilidades de que sea el propio organizador el favorecido por el azar,
es palmario que nos encontramos ante el uso de la publicidad como instrumento de
captación de compradores atraídos por una información cuando menos
intencionadamente incompleta sobre el producto que compra. Claramente, pues, nos
encontramos ante la clase de conducta que persigue y penaliza el precepto del
Código Penal señalado.
Lo anteriormente expuesto,
debe entenderlo la Autoridad ante la que comparecemos como la apreciación o la
opinión de esta parte, hecha sin perjuicio de la calificación que, en su caso y
en su día, pudieran realizar respecto de todo ello los Tribunales de Justicia
–que son los verdaderamente competentes para enjuiciar este conducta desde el
ámbito penal “stricto sensu”-. Por tanto, hacer aquí esta referencia a la Ley
Penal sustantiva no tiene por objeto que se pronuncie esa Autoridad sobre el
particular y, por tanto, tampoco será posible por ello que, en supuesta vía de
prejudicialidad –que, además y por ahora, no existe-, pretendiera ese Ministerio
inhibirse del conocimiento y subsiguientes actuaciones sobre lo aquí
denunciado.
6º Las Causas Últimas de la
Manipulación:
Resulta evidente que todo
este entramado de maniobras no es fruto de la casualidad ni de la improvisación.
Muy al contrario, tiene su motor y génesis en unas circunstancias que,
resumidamente expuestas, son del siguiente tenor:
a.
Los gastos de gestión en la
ONCE se han disparado durante los últimos años, sobre todo, los relativos a
estructura y, más concretamente, a la estructura de Dirección; y ello no sólo
por el aumento de personal no vendedor incorporado a esa estructura por razones
de mero “clientelismo político” , Unidad Progresista, sino también porque las
retribuciones individuales de ese personal han corrido paralelas en aumento al
crecimiento mismo del número de personas incorporadas a la antedicha
estructura.
b.
Como quiera que el
crecimiento de las ventas no ha corrido la misma suerte, los déficits de
explotación se han ido dejando notar en la cuenta de resultados y, aun cuando la
ONCE conserva aún un patrimonio de
suficiente importancia como para no temer a corto plazo por su estabilidad, lo
cierto es que la liquidez estricta derivada de la actividad del cupón,
considerando los gastos corrientes, no da margen suficiente para mantener la
cobertura de los gastos más habituales, especialmente, los de ese personal que
podríamos llamar “superestructural”.
c.
Incidir en términos de
recorte sobre capítulos tales como ese personal ya indicado, los fondos
destinados a la Fundación, o la masa salarial de vendedores resulta muy
peligroso para los intereses políticos de la actual Dirección de la Institución
por las siguientes causas respectivamente:
-
Si se recortara el gasto
originado por el personal de dirección excedente se perdería “tranquilidad
política interna”
-
Si se incidiera sobre los
fondos que se destinan a la Fundación, ello resultaría altamente impopular ante
las organizaciones de discapacitados y, posiblemente, de difícil sostenibilidad
ante el Gobierno.
-
Por último, desgastar más aún
la masa salarial de vendedores –que lleva retrocediendo mucho en los últimos
años- colocaría a la actual Dirección en unos límites de impopularidad interna
muy complicados de afrontar.
¿Cuál es, por tanto, el
capítulo del gasto corriente sobre el que unos recortes practicados con cierto
disimulo arroja menos problemas a corto y puede que a medio plazo? Sin duda
alguna, el de los premios; y a ello se han aplicado sin medir la gravedad de tan
temerario, contraproducente e ilegal procedimiento que ahora
denunciamos.
El Ministerio ante el que
tenemos el ingrato deber de comparecer tiene instrumentos de control económico
en sus competencias más que suficientes, al amparo del artículo 8 del RD
regulador de la ONCE como para actuar de inmediato, pues deben obrar en su poder
los documentos económicos y financieros en los que todas estas cuestiones pueden
apreciarse con claridad. Y, si así no fuera, resultaría evidente que la
Dirección de la ONCE estaría faltando a su deber de suministrar esa información
con el grado suficiente de exhaustividad y de detalle.
7º
Petitum:
Por todo lo anteriormente
expuesto, los que suscribimos la presente denuncia solicitamos de ese
Ministerio:
A) Que abra de inmediato y
por la vía de máxima urgencia la correspondiente investigación en la que, sin
duda, con poco esfuerzo, podrá constatar la autenticidad y veracidad de las
informaciones que suministramos y, en consecuencia, imparta las instrucciones
inmediatas para que la actual Dirección de la ONCE cese en la conducta descrita,
ajustando el volumen de emisiones del cupón en todos y cada uno de los sorteos a
un porcentaje razonable excedente sobre el volumen real de ventas, impidiendo en
todo caso, que puedan quedar series enteras sin comercializar y sin que el
excedente antedicho pueda exceder del 10%.
B) Que, asimismo, en
ejecución de lo establecido en la letra D) del apartado 3º del art. 8 del RD
358/1991 de 15 de marzo, en la nueva redacción dada al mismo por el RD 1200/1999
de 9 de julio, establezca con toda nitidez y claridad y para conocimiento
general los criterios y mecanismos pertinentes para que se puedan implementar
los procedimientos de información, control y supervisión de los factores y
elementos a los que se refiere dicho precepto.
C) Que, necesariamente, el
Reglamento de sorteos que apruebe el Consejo General de la ONCE contenga
información veraz y suficiente sobre todos estos extremos, de forma que resulte
imposible hacia el futuro que nadie pueda volver a crear este tipo de
procedimientos engañosos.
D) Que, con base en una
interpretación no restrictiva del contenido del párrafo 6 del apartado 17º del
Acuerdo Gobierno-ONCE de 5 de marzo de 1999, se permita a la ONCE la
constitución de un cupón especial, incluíble en cualquier sorteo que la
Dirección considere conveniente, dotado con un premio especial en el que, de
acuerdo con el espíritu del párrafo mencionado, se acumulen en su caso los
premios que, a pesar del ajuste de emisión al volumen real de ventas solicitado,
pudieran no ir en principio al público comprador, sin restringir dicha
acumulación sólo a premios mayores, sino que se pueda constituir ese “bote o
acumulado” con toda clase de premios no recaídos en el público o no cobrados por
éste.
E) Que, en base a todo lo
descrito, depure las responsabilidades personales de los integrantes de la alta
dirección de la ONCE, tanto en su ámbito de pura Gestión (Dirección General),
como en su ámbito representativo (Consejo General), por ser estas personas los
autores y últimos responsables exclusivos de los hechos
denunciados.
Justicia que
pedimos,
Fdo. La Comisión Gestora de PUEDO
Miguel Durán
Inocencio Rial
Ricardo Gayol
José Antonio Astasio
Marisol Hormigo
César Delgado
Verónica Iglesias
Dumitru Buta