Como cierre de nuestras propuestas a la Comisión de Reconstrucción, remitimos el documento relativo a la Baja Visión, no atendida por la ONCE, en colaboración con la asociación AVIBA, dedicada a la problemática de ese colectivo mucho más amplio de lo que en prncipio percibimos. Esperamos que su estudio, facilite nuestra implicacióncon estas personas que padecen discapacidad visual y no tienen la cobertura mínima de atención social por su diversidad funcional. un fuerte abrazo, Ricardo gayol, Presidente de PUEDO. Propuestas en materia de Baja Visión/Discapacidad visual, presentadas por la Asociación Accesibilidad Visión Baja (aViBa) A la Comisión de Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados, Grupo de Trabajo de Política Social y Sistema de Cuidados: En representación de la Asociación Accesibilidad Visión Baja, en adelante aViBa, planteamos a esa Comisión parlamentaria, a través del grupo de Trabajo correspondiente, las iniciativas que consideramos más indispensables para cubrir las necesidades de las personas con baja visión ante el acceso a la sociedad, tanto en este contexto de la salida de la crisis de la pandemia del COVID-19, como de cara a sus perspectivas de futuro contribuyendo a incrementar su calidad de vida y la autonomía personal. El modelo de sociedad en el que nos encontramos ha evolucionado a uno donde las personas no son discriminadas por sus diferencias. Donde el envejecimiento y los factores que llevan a deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales son consideradas una parte más de la naturaliza humana. Sin embargo, existe una franja de visión, entre la suficiente para desenvolverse de una manera satisfactoria en el entorno que nos rodea y la condición de persona ciega, en la cual hay personas que se encuentran con serias dificultades para realizar actividades que son necesarias en su vida diaria. Son personas con baja visión que ven mal incluso llevando gafas o lentillas. Tropiezan con frecuencia, leen con dificultad, ven los objetos pero no aprecian sus detalles Según la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social en el Estado Español (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.), una persona con discapacidad presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás (artículo 4 punto 1). Además, se indica que tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (artículo 4 punto 2). Sobre esta base podemos afirmar que las personas con baja visión presentan una discapacidad visual porque ésta influye en su calidad de vida y pueden acreditarlo con el certificado de grado de discapacidad superior al 33 por ciento (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía). Y según fuentes estadísticas oficiales españolas las personas con baja visión representan el 25% del total de personas con discapacidad. Al objeto de que se tomen en consideración, desde nuestra experiencia respecto al ámbito de las personas con baja visión, planteamos las siguientes propuestas: 1. Ausencia de Profesionales de la Rehabilitación Visual con formación reglada. En la actualidad el número de personas afectadas por un déficit visual está aumentando debido al incremento de la esperanza de vida y de los avances en la medicina y tecnología que previenen o mitigan la ceguera. Y cada día es más frecuente que estas personas estén buscando algún tipo de ayuda, bien desde organismos, instituciones o asociaciones afines a patologías visuales. Solicitando dónde o cómo pueden proporcionar mayor grado de independencia en su vida diaria o acomodar su puesto de trabajo o de estudios. Resulta oportuno indicar la ausencia de profesionales cualificados de la rehabilitación visual que prescriban o recomienden ayudas técnicas para mejorar su calidad de vida o para adaptar el lugar de trabajo o el puesto de estudio. Se pueden mejorar aspectos tan básicos como el acceso a la información y comunicación, la lectura en general, la seguridad en la realización de tareas de la vida cotidiana y en el trabajo, y la participación en la sociedad. Solicitamos la creación del perfil profesional en técnicas de rehabilitación visual para personas con resto visual, con conocimientos para optimizar el resto visual y técnicas de movilidad para desplazarse, con capacidad de recomendar y prescribir las ayudas técnicas necesarias para la realización de aquellas tareas donde la visión que posee el rehabilitando no le es suficiente, y capacidad de enseñar en el uso de las ayudas prescritas. 2. Necesidad de un Plan de Salud Visual el Sistema de Salud Las personas con déficit visual previamente pasarán por un oftalmólogo que evaluará y realizará un dictamen donde se obtendrá el valor de la función visual remanente. A continuación será necesario ayudar a las personas con baja visión y a la familia por parte de un trabajador social, a adaptarse a la situación socio-laboral que puede haber cambiado a consecuencia de la pérdida de visión. Incluso puede aparecer estados de depresión que hará necesario la atención psicológica por parte de un profesional de la salud mental antes de pasar por el óptico-optometrista y el Técnico de Rehabilitación Visual. Es por ello que solicitamos que el Sistema Nacional de Salud realice un Plan Estratégico de Salud Visual para pacientes con pérdida de visión de alta prevalencia y de gran carga social y económica, que establezca objetivos de trabajo y recomendaciones de atención consensuadas. 3. Violencia de Género con las mujeres con déficit visual cuando no pueden distinguir a su maltratador La regulación actual de las órdenes de alejamiento deja desprotegidas a las mujeres con baja visión en las medidas de acompañamiento y apoyo previstas en el artículo 48 del Código Penal porque sólo son imperativas en caso de discapacidad intelectual y psicosocial. Y aunque se permite la instalación de dispositivos de control telemático de medidas y penas de alejamiento conforme a los protocolos aprobados por acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Ministerios competentes, depende de la decisión del órgano juzgador que los dispositivos se implementen y no siempre esto ocurre en el caso de las mujeres con baja visión. El resultado es que su integridad física y moral no queda garantizada. Para garantizar el carácter imperativo de las medidas de acompañamiento y apoyo cuando el sujeto pasivo sea una persona con baja visión acreditada, solicitamos la modificación de la regulación actual, y que los sistemas de respuesta ante la violencia sean accesible, tanto el acceso a las unidades de apoyo para dar atención a las que no pueden interponer la denuncia como el refuerzo de la asistencia jurídica. 4. Los productos de apoyo generadores de desigualdades entre los grupos de distintas discapacidades Para el desempeño de las actividades diarias las personas con baja visión necesitan de ayudas y/o dispositivos, que de no tener tal discapacidad no tendrían que usar (anteojos de lupa, lupas de patas y de mano, telescopios, amplificadores de video, etcétera) 4.1. Con respecto al Impuesto del Valor Añadido En España los productos de apoyo que las personas con discapacidad visual compran son gravados a un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) muy superior a los productos de apoyo usados por el resto de discapacidades. Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIvA) (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) el IVA superreducido (4%) se aplica a los productos da apoyo utilizados por personas que disponen del certificado de grado de discapacidad (igual o superior al 33%), para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una deficiencia, como a sillas de ruedas, vehículos para personas con movilidad reducida, prótesis, órtesis e implantes internos. Sin embargo las personas con baja visión que también disponen de certificado de grado de discapacidad, al adquirir cualquier Producto de Apoyo para la visión o requerir servicios profesionales específicos soportan un IVA del 10% y del 21%. Es conveniente recalcar que la LIVA prevé la aplicación del tipo reducido a los productos que están diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual. No obstante esta mención es genérica, a diferencia de lo que sucede en el caso de los productos de apoyo para personas que acreditan tener un certificado de grado de discapacidad que sí cuentan con una lista de productos específicos. Motivo por el que se considera la conveniencia de incluir un listado no cerrado de determinados productos imprescindibles para el colectivo de personas con discapacidad visual con certificado de grado de discapacidad de igual o superior al 33 por ciento. 4.2. Financiación de productos de apoyo desde la Cartera de Servicios Productos de apoyo como las sillas de ruedas, ortoprotésis y audífonos, al están incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) por tener una gran importancia desde el punto de vista sanitario, social y laboral al cubrir las necesidades de personas con discapacidad o que requieren una recuperación funcional, son financiados desde el Ministerio de Salud en su totalidad. Sin embargo los productos de apoyo relacionados con la visión se encuentran fuera de la cartera de servicios y por lo tanto, de su financiación. En base a que los poderes públicos no pueden ignorar esta realidad, pues vienen obligados por el artículo 9.2 de la Constitución Española a adoptar las medidas necesarias para que la igualdad entre los individuos sea real y efectiva, y reequilibrar una situación de partida desigual, recomendamos la inclusión de los productos de apoyo utilizados por personas con baja visión para el desempeño de sus actividades diarias en la cartera de servicios del SNS para su financiación. Así, la consecución de la igualdad material no solo requiere la falta de discriminación, sino también la adopción de acciones positivas para que todos puedan disfrutar de la vida digna, buscando las opciones que existan para lograrlo 5. Accesibilidad Universal y Diseño para Todos. Al hablar de la accesibilidad a la cultura se utilizan elementos como rampas, bucles magnéticos, lengua de signos, subtitulado, sistema braille, audiodescripción, lectura fácil. Sin embargo los factores y recursos necesarios que las personas con baja visión necesitan no son tenidos en cuenta como el tamaño, contraste, iluminación, velocidad, etc. De todo esto se desprende que se está facilitando el aumento de la desigualdad entre personas con discapacidad. Consideramos que se debe incluir a las personas con baja visión en todo tipo de estrategias y recursos que les permitan realizar las actividades cotidianas, participando de forma activa en cualquier entorno para conseguir una inclusión social normalizada. Evitando el sesgo al que actualmente se encuentran por tipo de discapacidad que dificulta o impide que las personas con baja visión disfruten de las mismas oportunidades que los demás. Es, por todo ello, esencial promover un crecimiento inclusivo, garantizar la igualdad de oportunidades las personas con discapacidad y en particular de las personas con baja visión y movilizar los recursos materiales y humanos necesarios para lograrlo. 6. La accesibilidad al derecho al sufragio de las personas con discapacidad visual, sólo está centrada en personas conocedoras del sistema Braille. El Real Decreto 1612/ 2007 regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. Como consecuencia sólo permite a los votantes usuarios del sistema Braille realizar el voto de manera autónoma. Sin embargo las personas con baja visión que poseen el certificado de discapacidad y desconocen el sistema Braille, continúan encontrando barreras y necesitan de la ayuda de terceros para ejercer su derecho al sufragio. Desde nuestra experiencia consideramos que se ha de tener en cuenta las características o propiedades intrínsecas a los espacios donde se aplique la función visual como la iluminación en los espacios, la localización y el tamaño del texto de los paneles, carteles y listados, etc. Además de las propiedades extrínsecas como es el contraste entre los textos y los iconos y el color de las papeletas, el tamaño del texto y tipo de letra de las papeletas, el tamaño de los iconos, etc. 7. Las inexistentes relaciones de la organización ONCE con las personas con baja visión. Modelo a corregir La Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas bajo el protectorado del Estado, y sus objetivos son la autonomía personal y la integración social a través de sus servicios especializados. Aunque la referencia para la asistencia y tratamiento de las diferentes formas de discapacidad visual es la ONCE, las personas con baja visión no pueden acceder a los beneficios que ofrece la organización. ¿Quiénes pueden recibir los servicios de la ONCE? Según el artículo 8 del Real Decreto 358/1991 de 15 de marzo y refundido de los estatutos de la ONCE de 26 de abril de 2016 publicado en el BOE (Orden SSI/924/2016, de 8 de junio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles) en su artículo dos muestra que para ser afiliado y poder acceder a las prestaciones de la ONCE, los solicitantes han de ser candidatos de nacionalidad española y que, previo a un examen de un oftalmólogo acrediten en ambos ojos al menos una de las siguientes condiciones: a) agudeza visual igual o inferior a 0,1, b) campo visual disminuido a 10 grados o menos. Atendiendo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas consideradas con baja visión están comprendidas entre los límites máximo de 0,3 y mínimo de 0,05 de agudeza visual. En cuanto al rango del campo visual se encuentra entre los límites máximo de 20º y mínimo de 10º. Según fuentes estadísticas oficiales se estima en más de un millón de personas con discapacidad visual y el número de afiliados a la ONCE es menor de 73.000, por lo tanto más del 93% de persona con discapacidad visual que no son consideradas "ciegos legales", pero si cuentan con el certificado de grado de discapacidad, no pueden acceder a los beneficios que ofrece la organización ONCE. Debido al aumento del número de personas con necesidades especiales para la visión, como son las reconocidas con baja visión, las que están por encima del rango de baja visión y poseen el certificado de discapacidad, el alto número de personas mayores de 65 años con problemas de visión, las afectadas por el uso de las nuevas tecnologías, etc. que no pueden mejorar su calidad visual bien por una solución médica, bien por algún tipo de terapia, se detecta una demanda, por lo que existe una necesidad. Tras una expansión considerable en los años ochenta y su posterior mantenimiento en los noventa, los Servicios Sociales de la ONCE, sin dejar de ser una red importante de atención social a los afectados, han caído en un claro estancamiento y pérdida de iniciativa, que es preciso atajar, para que la institución, como entidad prestadora de servicios, pueda cumplir la función que se le ha delegado por el Estado para esa atención especializada. El compromiso del Estado con la equidad y la cohesión social a de tener presente a las personas con baja visión, que disponen del certificado de discapacidad, de manera clara y sin reservas, para lograr los cambios verdaderos en el sector de la discapacidad que puedan convertirse en acción transformadora de una sociedad más igualitaria, a través de políticas específicas, mecanismos institucionales, así como programas y medidas interseccionales de acción. Madrid 17 de junio de 2020. Fdo.: Matías Sánchez Caballero. Presidente de aViBa Para volver: pulsar alt más flecha izquierda.