El CERMI ha pedido al Congreso que continúe mejorando la protección social y económica de las personas con discapacidad como consumidores energéticos vulnerables en la nueva ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y solicita que se incluya a las personas en situación de dependencia moderada, es decir, en grado I, en la redacción del artículo 52, relativo a la suspensión de suministro, de la Ley del Sector Eléctrico. Para el supone una injusticia su exclusión. Por este motivo, plantea también la inserción de las personas en situación de dependencia en grado I en la definición de consumidor vulnerable recogida en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores  para"que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tengan oficialmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%"sin condicionarlo a la renta, pues se trata de consumidores que, por su situación, han de afrontar un sobrecoste eléctrico derivado de ser consumidores de energía más intensivos. MADRID,   Cermi) ha pedido al Congreso que continúe mejorando la protección social y económica de las personas con discapacidad como consumidores energéticos vulnerables en la nueva ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y solicita que se incluya a las personas en situación de dependencia moderada, es decir, en grado I, en la redacción del artículo 52, relativo a la suspensión de suministro, de la Ley del Sector Eléctrico. Para el supone una injusticia su exclusión. Por este motivo, plantea también la inserción de las personas en situación de dependencia en grado I en la definición de consumidor vulnerable recogida en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores  para"que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tengan oficialmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%"sin condicionarlo a la renta, pues se trata de consumidores que, por su situación, han de afrontar un sobrecoste eléctrico derivado de ser consumidores de energía más intensivos. Para volver al menú pulsar: alt + flecha izquierda