REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE PUEDO De los Miembros de la Asociación Artículo primero.- De las altas en la Asociación 1) Para adquirir la condición de afiliado a PUEDO, los interesados deberán suscribir el modelo de ficha de afiliación suministrado por la Comisión Ejecutiva Estatal a todas las estructuras territoriales, siendo éstas quiénes cumplimentarán la ficha de los nuevos afiliados con los datos personales, profesionales -en su caso- y bancarios, trasladando el original a la Comisión Ejecutiva Estatal y conservando copia en los archivos de la correspondiente estructura territorial de PUEDO. 2) No obstante lo anterior, aquellos afiliados de PUEDO que sean trabajadores de la ONCE, podrán efectuar el abono de sus cuotas mediante descuento en su nómina, quedando en consecuencia exentos de facilitar sus datos bancarios. 3) En cumplimiento de lo dispuesto en la ley orgánica de protección de datos, las fichas de afiliación de PUEDO contendrán la declaración de confidencialidad de los datos en ellas recogidos, debiendo ser firmadas por todos los afiliados de la Asociación. 4) A todos los afiliados a PUEDO se les facilitará carnet acreditativo de su condición de socio, en el que se plasmará el número de orden, sin completar en ningún caso los números vacantes por las bajas producidas por cualquier causa. El carnet se expedirá una vez abonada la primera cuota. 5) La Comisión Ejecutiva Estatal llevará al día un fichero con la correspondiente base de datos de los afiliados, remitiendo a cada Coordinador Autonómico y de Centro directivo la réplica de la base de su territorio para su uso interno, asegurando en todo momento la protección de todos los datos personales de sus afiliados. 6) La gestión de altas, bajas y cobro de cuotas, se articulará en función de la base de datos estatal. Artículo 2º.- De las bajas de los miembros de la Asociación 1) Las estructuras territoriales recepcionarán, asimismo, la notificación de baja de los afiliados de su ámbito e identificarán en su caso todas las incidencias, dando traslado a la Ejecutiva Estatal para su regularización a todos los efectos. 2) Cuando, a juicio de la Comisión Ejecutiva Estatal, algún afiliado de PUEDO incurra en graves desviaciones de la línea programática de la Asociación, la Comisión Ejecutiva incoará el correspondiente expediente disciplinario, designando al instructor del mismo. El instructor, en el plazo de 15 días a partir de su designación por la Ejecutiva, enviará al encausado un pliego de cargos en el que figurarán -claramente expuestos- todos los motivos que justifican la apertura del expediente. El interesado dispondrá de un plazo de 15 días para presentar un pliego de descargos. Una vez finalizada la instrucción del expediente, el Instructor presentará sus conclusiones a la Comisión Ejecutiva, que dará traslado de las mismas al Comité Coordinador Estatal, que deberá resolver en la primera reunión que celebre. Si la Ejecutiva considera que los hechos tienen especial gravedad, podrá acordar la suspensión cautelar de militancia, hasta tanto se produzca la reunión del Comité Coordinador. 3) Cuando, después de haber sido requerido para regularizar su situación, un miembro de la Asociación deje de satisfacer las cuotas por un plazo superior a una anualidad sin causa justificada, la Comisión Ejecutiva Estatal deberá acordar su baja en PUEDO. 4) Cuando un militante de PUEDO se afilie a otro grupo político dentro de la ONCE, la Comisión Ejecutiva Estatal, previa confirmación del hecho, decidirá su baja en la Asociación. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE PUEDO Artículo 3º.- Del Congreso Estatal 1) El Congreso se desarrollará conforme a lo previsto en un Reglamento de Funcionamiento del que se dotará dicho Órgano al principio de su reunión y que tendrá vigencia sólo en el transcurso de la misma. A tal efecto, la Comisión Ejecutiva saliente, someterá al Congreso una propuesta de Reglamento que será debatida al inicio del Congreso; y, con las enmiendas que aprueben los congresistas, servirá de instrumento regulador de su funcionamiento. 2) La Comisión Ejecutiva, junto con la convocatoria del Congreso, enviará la propuesta de reglamento de funcionamiento del mismo. Los militantes podrán enviar sus enmiendas a dicho reglamento hasta 20 días antes de la celebración del Congreso, salvo en el caso de que la convocatoria se realice con menos de 2 meses de antelación, en cuyo supuesto, las enmiendas podrán enviarse hasta 10 días antes del inicio del Congreso. 3) La Comisión Ejecutiva saliente enviará sin demora las enmiendas recibidas a todos los congresistas para su estudio, puesto que deberán ser debatidas y aprobadas o rechazadas en la sesión inicial del Congreso. Artículo 4º.- De las convocatorias del Comité Coordinador Estatal 1) Convocado por su Presidente, el Comité Coordinador Estatal se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año; y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo aconsejen, lo promueva la Comisión Ejecutiva Estatal o el 25% de los miembros del propio Comité Coordinador. 2) Las convocatorias de las reuniones ordinarias se realizarán con un mínimo de un mes de antelación, mientras que las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas con 8 días, figurando -en todo caso- el orden del día de la reunión. 3) En caso de extrema urgencia, podrá convocarse reunión extraordinaria con un mínimo de 3 días de antelación, justificando debidamente las circunstancias que aconsejan esta premura. 4) El Comité Coordinador Estatal nombrará, con carácter provisional, Comisión Gestora, en caso de que se produzcan dimisiones en la Ejecutiva Estatal o en cualquier Comité Autonómico o de Centro Directivo, cuando alguno de estos órganos quede reducido a menos de la mitad de sus integrantes, sin que sus puestos puedan ser cubiertos por los miembros suplentes de las correspondientes candidaturas. 5) El Comité Coordinador podrá delegar en la Comisión Ejecutiva Estatal, el nombramiento de Comisión Gestora para los Comités Autonómicos o de Centro directivo, dando cuenta de esta decisión al Comité coordinador, en la primera reunión que éste celebre. Artículo 5.- De las convocatorias de la Comisión Ejecutiva Estatal 1) La Comisión Ejecutiva Estatal será convocada por su Presidente, al menos una vez cada dos meses; y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias así lo aconsejen, o lo soliciten la mayoría de sus componentes. 2) Cuando se constate la grave dificultad de celebrar reunión presencial, la Ejecutiva podrá celebrar reunión mediante audioconferencia. 3) La Comisión Ejecutiva podrá acordar la constitución dentro de su seno de una Comisión permanente, que resolverá los asuntos urgentes de la Asociación, dando cuenta de su actuación al pleno de la Ejecutiva en la primera reunión que ésta celebre. 4) La Comisión Permanente estará integrada por: A) El Presidente de la Asociación. B) El Secretario General. C) Los responsables de las áreas de Organización, Comunicación y Acción Política. 5) La Comisión Permanente quedará válidamente constituida cuando asistan al menos tres de sus miembros, siempre que entre ellos figure el Presidente o persona en quien delegue. Artículo 6.- De los Comités Autonómicos 1) Se constituirá un Comité para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, con un mínimo de cinco integrantes, que nunca será inferior al número de Comités de Centros Directivos constituidos en su respectivo ámbito, ya que deberá incorporar al Órgano al Coordinador de cada Centro Directivo. El Coordinador Autonómico será elegido por y entre sus miembros en la reunión constituyente, procediéndose también en ella a la asignación de responsabilidades de los restantes miembros. 2) La reunión constituyente del Comité Autonómico será convocada con 15 días de antelación, por el Coordinador del Centro Directivo correspondiente a la sede de la delegación territorial o, en su defecto, por el del centro directivo de su demarcación que cuente con el mayor número de afiliados de la Asociación. 3) Al Comité Autonómico se incorporará el Coordinador de los Centros Directivos, en el momento en que exista afiliación de PUEDO. Cuando la incorporación de representantes de nuevos Comités de Centros Directivos altere la composición inicial en al menos el 30%, se procederá a ratificación del Coordinador existente o a nueva elección. 4) En el Comité Autonómico podrá integrarse un representante más por cada 25 afiliados de un mismo Centro Directivo, siempre que los militantes de dicho Centro así lo decidan. 5) En aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que exista un único Centro Directivo de la ONCE, coincidirá el Comité Autonómico con el de Centro Directivo. Cuando en alguna Comunidad Autónoma Uniprovincial exista más de un Centro directivo, los afiliados de PUEDO, en asamblea convocada al efecto, podrán decidir unirse en el Comité Autonómico, prescindiendo de los Comités de Centro Directivo. 6) Para la elección de los Comités Autonómicos así Constituidos, se presentarán candidaturas en listas cerradas, que deberán contener un mínimo de 5 candidatos, por ser éste el número mínimo de miembros del Comité Autonómico, recayendo la coordinación autonómica en quien encabece la lista de la candidatura más votada. Artículo 7.- De los Comités de Centro Directivo 1) Se constituirán Comités en todos los Centros Directivos de la ONCE, cuando así lo decidan los componentes de la Asociación. 2) No obstante lo anterior, siempre que sea posible, deberá constituirse Comité de Centro Directivo en aquellas localidades distintas de la sede del Comité Autonómico, en las que exista algún Centro Directivo de la ONCE. 3) Su composición se definirá en la asamblea de su elección, con un mínimo de tres miembros, debiendo añadirse un miembro más por cada 25 afiliados o fracción superior a 15, determinándose posteriormente en reunión específica, la asignación de funciones que en su caso corresponda. 4) Las candidaturas se presentarán en listas cerradas, ejerciendo como coordinador quien encabece la lista más votada. 5) Cuando la Agrupación de PUEDO en un Centro no directivo demande la elección de Coordinador propio, el Comité del Centro Directivo correspondiente convocará Asamblea de los afiliados de aquél a fin de proceder a su elección, pudiendo éste participar en las reuniones del Comité de Centro Directivo con voz y sin voto. Dicha asamblea deberá ser convocada con un mínimo de ocho días de antelación, figurando en la convocatoria el orden del día de la misma. Artículo 8.- De las funciones del Comité de Centro Directivo El Comité de Centro Directivo tendrá las siguientes funciones: A) Representar a la Asociación ante el directivo responsable de dicho Centro. B) Colaborar con los órganos superiores de gobierno de la Asociación, para dar a conocer a PUEDO entre todas las personas de su ámbito de actuación. C) Canalizar las inquietudes de los afiliados de PUEDO ante los órganos de gobierno de la Asociación. D) En aquellas localidades distintas de la sede del Comité Autonómico en las que exista Comité de centro Directivo de PUEDO, el Comité Autonómico podrá delegar en dicho Comité la representación de la Asociación ante las autoridades provinciales y locales. Para volver a la página anterior pulsar: alt + flecha izquierda